REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000364
PARTE ACTORA: EUDIS ALEXIS TORRES FALCÓN, DOUGLAS JOSÉ ALDANA RONDON, y LUÍS EDUARDO VILLANUEVA GIL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.376.539, V-10.318.144 y V-18.348.422, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.496.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S. A (EMCONTRU), en la persona de su representante legal ciudadano: JUAN CARLOS CABEZAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.890, en su carácter de presidente y solidariamente al ciudadano ABIGAIL PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR EMCONTRU S.A: BLANCA FLOR MORA ORTEGA, CAROLIN LINARES OLIVAR, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 85.508, 112.033, respectivamente. Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 09:00 a.m. hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. NELSÓN BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora, ciudadano EUDIS ALEXIS TORRES FALCÓN titular de la cédula de identidad Nro. V-13.376.539, sin la asistencia de abogado. Igualmente se encuentra presente la parte demandada EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S.A. (EMCONTRU), por intermedio de su Apoderada Judicial Abg. CAROLIN LINARES OLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 112.033, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.736. Se deja constancia de la incomparencia de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ ALDANA RONDON y LUIS EDUARDO VILLANUEVA GIL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.318.144 y V-18.348.422, quienes no se encuentran presentes ni por si por medios de Apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ABIGAIL PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 11.895.946, parte demandada en la presente causa. Constatada la presencia de las partes, el Tribunal al verificar la incomparecencia de la parte actora ciudadanos DOUGLAS JOSÉ ALDANA RONDON y LUIS EDUARDO VILLANUEVA GIL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.318.144 y V-18.348.422, respectivamente a la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido con el articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el Desistimiento del Procedimiento; conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: YARITZA BONILLA JAIMEZ y PEDRO LUÍS FERMÍN contra acción de Nulidad por inconstitucionalidad del articulo 151 y otros; donde se estableció, lo siguiente: “…de todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción prevista en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aun habiéndola tendría que ser alegada en juicio…” en razón de lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ ALDANA RONDON y LUIS EDUARDO VILLANUEVA GIL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.318.144 y V-18.348.422 y 11.321.367 representados judicialmente por el Abg. MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.496, en la acción intentada contra la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO S.A. (EMCONTRU) y solidariamente contra el ciudadano Abigail Prieto, antes identificado. SEGUNDO: En cuanto al co demandante EUDIS ALEXIS TORRES FALCÓN titular de la cédula de identidad Nro. V-13.376.539, visto que el mismo se encuentra sin la debida asistencia de Abogado; en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados y su Reglamento, el Juez reprograma el inicio de la Audiencia de Juicio para el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), quedando las partes a derecho, sin necesidad de nueva notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte actora a que se presente el día señalado con asistencia de abogado. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es Todo. Terminó siendo las 10:00 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
EL JUEZ,
ABG. NELSÓN BRAVO MATERANO
LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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