REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000163
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadanos: GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL, FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, BELKIS COROMOTO CARRUBA INFANTE, CARLOS JAVIER BENITEZ ARAQUE, JOSÉ ROSELIANO VALERA LOPEZ, ZULAY COROMOTO MEJIA BRAVO, LISMAR DEL CARMEN GELVEZ GIL, ELVIA ROSA GONZÁLEZ VALERA y ROSA MARIA PÉREZ PERDOMO, cedula de identidad N- 10.316.871, 11.125.366, 8.720.792, 10.313.365, 14.309.741, 8.723.683, 12.939.158, 14.781.898, 16.014.243 y 13.049.273, respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 101 al 106 y sus vueltos del presente asunto cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
I
Solicita que todo lo que conste en autos favorezca a los trabajadores, sea tomado en cuenta, y muy especialmente, solicita que todo sea apreciado a favor de los mismos, así mismo invoca la presunción de existencia de la relación de trabajo; conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la última aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ratifica el contenido del escrito de demanda; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

II
DOCUMENTALES

II. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales, promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 25-07-2005, donde se evidencia que la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, prestaba servicios como secretaria, marcada con la letra “A”, cursantes al folio 107.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, actuando en representación de la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, al Alcalde del Municipio Candelaria, solicitando el pago de las prestaciones sociales, marcada con la letra “B”, cursante al folio 108.

.- Promueve, copia fotostática de acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo de fecha 22-08-2006, con la finalidad de solicitar el pago de las prestaciones sociales, marcada con la letra, solicitado por el Abogado Lorenzo Hidalgo, actuando en representación de la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA “C”, cursante al folio 109.

.- Promueve, copia fotostática del acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01.152, marcada con la letra “D”, relativo al reclamos de prestaciones sociales solicitado por la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, a la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cursante al folio 110.

.- Promueve, copia fotostática del acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 18-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01.152, marcada con la letra “E”, relativo al reclamos de prestaciones sociales solicitado por la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, a la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cursante al folio 111.

.- Promueve, copia fotostática del acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 08-04-2010, expediente N° 066-2009-03-01.152, marcada con la letra “F”, sobre el al reclamo de prestaciones sociales solicitado por la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, a la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo cursante al folio 112.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 15-12-2010, dirigida por al Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, a la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Candelaria, marcada con la letra “G”, cursante a los folios 113 y 114.

.- Promueve, copia fotostática de acta contentiva de transacción, celebrada en el despacho del Municipio Candelaria, de fecha 08-05-2006, marcada con la letra “H”, concerniente a la transacción celebrada por la ciudadana GLORIA EMILDA VILLEGAS DE ESCALONA, a la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cursante alo folio 115.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 01-08-1996, dirigida por la ciudadana ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL, a la Alcaldesa Olida Ochoa, en la que se evidencia que prestará sus servicios como secretaria, marcada con la letra “I”, cursante al folios 116.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 21-11-2005, dirigida por la ciudadana ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL, al Alcalde Yersón Rodríguez Vargas, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “J”, cursante al folio 117.

.- Promueve, copia fotostática de acta contentiva de transacción, celebrada en la sede del despacho del Municipio Candelaria, de fecha 22-11-2005, marcada con la letra “K”, entre la parte demandada y la codemandante ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL, cursante a los folios 118 y 119.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 02-03-2006, donde se evidencia que la ciudadana ELSY SEQUERA, prestaba servicios como supervisora, marcada con la letra “L”, cursante al folio 120.

.- .- Promueve, copia fotostática de acta contentiva de transacción, celebrada en el despacho del Municipio Candelaria, de fecha 09-05-2006, marcada con la letra “LL”, cursante al folio 121.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 15-12-2010, dirigida por la ciudadana ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL, al ciudadana Alcalde del Municipio Candelaria, donde solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, marcada con la letra “M”, cursante al folio 122.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01.153, marcada con la letra “N”, relacionado con el pago de prestaciones sociales de la ciudadana ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL, cursante al folio 123.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 18-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01.153, marcada con la letra “Ñ”, relacionado con el pago de prestaciones sociales de la ciudadana ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL cursante al folio 124.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 08-04-2010, marcada con la letra “O”, relacionado con el pago de prestaciones sociales de la ciudadana ELSY COROMOTO SEQUERA GRATEROL , cursante al folio 125.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 01-04-2000, donde designan al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, como fiscal adscrito al departamento de bienes y servicios, marcada con la letra “P”, cursante al folio 126.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 30-12-2004, donde el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, renuncia al cargo de Guía Turístico de la Dirección de Turismo, marcada con la letra “Q”, cursante al folio 127.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 05-01-2001, donde el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, señala que prestará servicios en el Departamento de Turismo, marcada con la letra “R”, cursante al folio 128.

.- Promueve, copia fotostática de antecedentes de servicios, de fecha 16-08-2005, donde el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, ingresó en fecha 01-04-2000 y egreso en fecha 30-04-2004, marcada con la letra “S”, cursante al folio 129.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 16-08-2005, donde el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, prestaba servicios como Guía Turísticas, marcada con la letra “T”, cursante al folio 130.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, a la Alcaldía del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “U”, cursante al folio 131.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, expediente N° 066-2009-03-01.151, concerniente al pago de prestaciones sociales del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, a la Alcaldía del Municipio Candelaria, marcada con la letra “V”, cursante al folio 132.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 19-01-2010, expediente N° 066-2009-03-01.151, marcada con la letra “W”, referido al pago de prestaciones sociales del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAMBEL, a la Alcaldía del Municipio Candelaria cursante al folio 133.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana BELKYS COROMOTO CARRUBA INFANTE, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “X”, cursante al folio 134.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 15-10-2000, donde designan a la ciudadana BELKYS COROMOTO CARRUBA INFANTE, como secretaria, marcada con la letra “Y”, cursante al folio 135.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, marcada con la letra “Z”, relacionado con el pago de prestaciones sociales de la ciudadana BELKYS COROMOTO CARRUBA INFANTE, cursante al folio 136.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 19-01-2010, marcada con la letra “A-1”, cursante al folio 137.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación del ciudadano CARLOS BENÍTEZ, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “B-1”, cursante al folio 138.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 01-06-2000, donde designan a la ciudadana CARLOS BENÍTEZ, como Comisionado de Deporte, marcada con la letra “C-1”, cursante al folio 139.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 05-01-2001, dirigida al ciudadano CARLOS BENÍTEZ, en la que señala que en la fecha antes señalada prestará servicios en el Departamento de Turismo, marcada con la letra “D-1”, cursante al folio 140.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación de servicio, de fecha 14-01-2002, dirigida al ciudadano CARLOS BENÍTEZ, en la que señala que en la fecha antes señalada prestará servicios como Coordinador, asignado por comisión de servicio a la Dirección de Deporte Municipal, marcada con la letra “E-1”, cursante al folio 141.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 26-02-2002, dirigida al ciudadano CARLOS BENÍTEZ, en la que señala que en la fecha antes señalada pasará al cargo de Director de Impuestos Municipales, marcada con la letra “F-1”, cursante al folio 142.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación de servicio, de fecha 26-06-2002, dirigida al ciudadano CARLOS BENÍTEZ, en la que señala que en la fecha antes señalada que prestará sus servicios en la Dirección de Impuestos de ese ente de Presupuesto, marcada con la letra “G-1”, cursante al folio 143.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 16-08-2005, donde consta que el ciudadano CARLOS BENÍTEZ, prestaba servicios como asistente de presupuesto, marcada con la letra “H-1”, cursante al folio 144.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 25-04-2005, dirigida por los alumnos de VI semestre de T.S.U, en Contabilidad Computarizada del I.U.T.E.M.B.I, tanto al Alcalde Yerson Rodríguez como la Consultoría Jurídica, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “I-1”, cursante al folio 145.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación de servicio, de fecha 20-05-2005, dirigida por los Consultores Jurídicos de la Alcaldía de Candelaria al Lic. José Pavón Coordinador Académico del I.U.T.E.M.B.I, en la que señala que se encuentran realizando el trámite para el pago de las prestaciones sociales, pero por motivos ajenos a ambas partes no se pudieron ser canceladas para la fecha pautada, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “J-1”, cursante al folio 146.
.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 22-08-2006, a los fines de solicitar las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS BENÍTEZ marcada con la letra “K-1”, cursante al folio 147.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, marcada con la letra “L-1”, referida a la contestación de la parte demandada al reclamo de prestaciones sociales del ciudadano CARLOS JAVIER BENITEZ ARAQUE, cursante al folio 148.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 19-01-2010, marcada con la letra “LL-1”, relacionada con la contestación de la parte demandada al reclamo de prestaciones sociales del ciudadano CARLOS JAVIER BENITEZ ARAQUE cursante al folio 149.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 15-08-2000, donde designan al ciudadano JOSÉ ROSALIANO VALERA, prestaba servicios como Supervisor de Programas de Inspección Fiscal del Municipio, marcada con la letra “M-1”, cursante al folio 150.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 15-08-2000, donde designan al ciudadano JOSÉ VALERA VASQUEZ, prestaba servicios como Fiscal de Ingeniería, marcada con la letra “N-1”, cursante al folio 151.

.- Promueve, copia fotostática de acta contentiva de transacción, celebrada en la sede del despacho del Municipio Candelaria, de fecha 25-11-2005, marcada con la letra “Ñ-1”, referida a la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ ROSELIANO VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria cursante al folio 152, 153 y 154.

.- Promueve, copia fotostática de acta contentiva de transacción, celebrada en la sede del despacho del Municipio Candelaria, de fecha 04-04-2006, marcada con la letra “O-1”, celebrada entre el ciudadano JOSÉ ROSELIANO VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria cursante al folio 155 y 156.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 30-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación del ciudadano JOSÉ ROSELIANO VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “P-1”, cursante al folio 157.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, marcada con la letra “Q-1”, del reclamo de pago de prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ ROSELIANO VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, cursante al folio 158.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 12-01-2010, marcada con la letra “R-1”, del reclamo de pago de prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ ROSELIANO VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, cursante al folio 159.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 18-03-2010, en la que solicita el pago de las prestaciones sociales, del reclamo de pago de prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ ROSELIANO VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, marcada con la letra “S-1”, cursante al folio 160.

.- Promueve, copia fotostática de resolución, de fecha 03-01-2006, donde designan a la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, como Auxiliar de Farmacia, marcada con la letra “T-1”, cursante al folio 161.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 01-03-2006, donde la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, prestaba servicios como Auxiliar de Farmacia, marcada con la letra “U-1”, cursante al folio 162.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 08-03-2006, dirigida a la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, en la que señala que va hacer destituida del cargo motivado a limitaciones presupuestarias, marcada con la letra “V-1”, cursante al folio 163.

.- Promueve, copia fotostática de antecedentes de servicio, de fecha 29-03-2006, en la que consta que la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, ingreso en fecha 03-01-2000 y egreso en fecha 08-03-2006, marcada con la letra “W-1”, cursante al folio 164.

.- Promueve, copia fotostática de constancia de trabajo, de fecha 17-04-2006, donde consta que la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, prestaba servicios como Auxiliar de Farmacia, marcada con la letra “X-1”, cursante al folio 165.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana ZULIA COROMOTO MEJÍA BRAVO, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “Y-1”, cursante al folio 166.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, referida a la contestación al reclamo de prestaciones sociales de la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, marcada con la letra “Z-1”, cursante al folio 167.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 19-01-2010, marcada con la letra “A-2”, del reclamo de prestaciones sociales de de la ciudadana ZULAY COROMOTO MEJÍA BRAVO, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, cursante al folio 168.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 30-04-2004, dirigida a la ciudadana LISMAR DEL CARMEN GÁLVEZ GIL, en la cual señala que a sido designada para prestar servicios como secretaria, marcada con la letra “B-2”, cursante al folio 169.

.- Promueve, copia fotostática de contrato de servicio, del año 2004, en la que consta que la ciudadana LISMAR DEL CARMEN GÁLVEZ GIL, que a partir del 03-05-2004, prestaría sus servicios como secretaria, marcada con la letra “C-2”, cursante al folio 170.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana LISMAR DEL CARMEN GÁLVEZ GIL, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “D-2”, cursante al folio 171.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 22-08-2006, marcada con la letra “E-2”, cursante al folio 172.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, marcada con la letra “F-2”, cursante al folio 173.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 14-01-2010, marcada con la letra “G-2”, cursante al folio 174.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana ELVIA ROSA GONZÁLEZ VALERA, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “H-2”, cursante al folio 175.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida a la Alcaldesa del Municipio Candelaria a la ciudadana ELVIA ROSA GONZÁLEZ VALERA, en la que le informan que a partir de la fecha 01-01-2004, prestará sus servicios como secretaria al servicio del despacho de la Alcaldesa, marcada con la letra “I-2”, cursante al folio 176.

.- Promueve, copia fotostática de acta contentiva de transacción, de fecha 07-12-2003, marcada con la letra “J-2”, transacción celebrada en el despacho de la Alcaldía del Municipio Candelaria y la ciudadana ELVIA ROSA GONZÁLEZ VALERA, cursante a los folios 177, 178 y 179.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 30-11-2009, marcada con la letra “K-2”, cursante al folio 180.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida a la Alcaldesa del Municipio Candelaria a la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERDOMO, en la que le informan que a partir de la fecha 01-04-2004, prestará sus servicios como secretaria, marcada con la letra “L-2”, cursante al folio 181.


.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 28-08-2006, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERDOMO, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “LL-2”, cursante al folio 182.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 31-11-2009, marcada con la letra “M-2”, cursante al folio 183.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 14-01-2010, marcada con la letra “N-2”, correspondiente a la reclamación interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA GONZÁLEZ VALERA, cursante al folio 184.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 18-10-2010, marcada con la letra “Ñ-2”, correspondiente a la reclamación interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ PERDOMO, cursante al folio 185.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 08-04-2010, marcada con la letra “O-2”, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales cursante al folio 186.

.- Promueve, copia fotostática de acta de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, de fecha 31-01-2006, marcada con la letra “P-2”, cursante al folio 187.

.- Promueve, copia fotostática de comunicación, de fecha 15-12-2010, dirigida por el Abogado Lorenzo Hidalgo, en representación de los demandantes, al ciudadano Alcalde del Municipio Candelaria, en la que solicita el pago de sus prestaciones sociales, marcada con la letra “G”,

.- Promueve, copia fotostática del auto de fecha 06-12-2012, marcada con la letra “Q-2”, referido a el auto de admisión de pruebas del expediente signado con el N° TP11-L-20102-000361, dictado por el Juzgado Primero de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2012, cursante a los folios 188, 189 y 190.


III
PRUEBAS DE INFORME:

Solicita de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, se requiera copia fotostática certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de los siguientes expedientes: Expediente N° 066-2009-03-01.151, Expediente N° 066-2009-03-01.152, Expediente N° 066-2009-03-01.153, Expediente N° 066-2009-03-01.155, Expediente N° 066-2009-03-01.156, Expediente N° 066-2009-03-01.157, Expediente N° 066-2009-03-01.158, Expediente N° 066-2009-03-01.159, Expediente N° 066-2009-03-01.160, Expediente N° 066-2009-03-01.165, para ser incorporados para la respectiva lectura. En cuanto a la prueba de informe que requiere, para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, se insta a la parte demandante a que durante la Audiencia de Juicio presente las referidas copias certificadas a objeto de la búsqueda de la verdad.

IV
TESTIMONIALES:

Promueve la declaración de los ciudadanos: 1.- FERNANDO DE JESÚS PEÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.782.168; 2.- ERLINDA COROMOTO VELÁSQUEZ DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.767.328; 3. NANCY COROMOTO VALENZUELA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.557.058; 4.- DIEGO ARMANDO MUÑOZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 18.734.129; 5.- CARLOS ALFREDO PEÑA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.614; 6.- TANIA JOSEFINA DURÁN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.499.675; 7.- YAMILE DEL VALLE ARAQUE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.745.306; 8.- MARLENE JOSEFINA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.618.765, 9.-HECTOR JOSÉ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 12.722.113; 10.- MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.653.056; 11.- JOSÉ ALCIDES INFANTE TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 23.776.868; 12.- JOSÉ FRANCISCO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.556.050; 13.- MARGARITA MARÍA BARRIOS DE ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.784.525; 14.- IFIGENIA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.765.158; 15.- AREVALO CARIPA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.377.826; 16.- MARÍA TERESA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.275.006, 17.- MIRNA YANET PEÑA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 5.780.297; 18.- YUSNEIRY CAROLINA MARÍN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.942; 19.- JOEL JOSÉ MEJÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.722.809; 20.- ANGÉLICA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 11.299.885; 21.- GLADYS TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.719.855; 22.- MARIBEL MARGARITA MENDOZA DE ETANISLAO, titular de la cédula de identidad N° 11.618.211; 23.- MARÍA SAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.328.372; 24.- MARYURY INFANTE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.378.235; 25.- YALIXA LINARES ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.317.885, 26.- JOSEFA MÁRQUEZ DE INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.522.694, 27.- JESÚS MARÍA ESCALONA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.315.682; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
El Juez,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ