REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003203
TRABAJADORA: ZULMA VERA, cédula de identidad Nº 6.911.808
ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA: JESUS MIJARES, IPSA Nº 135.349
ENTIDAD DE TRABAJO: MSD FARMACÉUTICA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ADRIANA MORENO DÍAZ, IPSA Nº 201.096
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

I

El 25 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada ADRIANA DÍAZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 201.096, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MSD FARMACÉUTICA, C.A., presentó oferta real de pago a favor la ciudadana ZULMA VERA, por el monto de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Catorce Céntimos (Bs. 69.489,14), la cual una vez revisada por este despacho, se observó despacho saneador a la parte oferente, al no cumplir con el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no señaló el domicilio procesal de la parte oferida o acreedora. Se libró boleta de notificación.

II

El 28 de noviembre del año en curso, el mismo día que se ordenó el despacho saneador y se libraron las respectivas boletas, las partes presentaron escrito transaccional, la cual se pasa de seguidas a revisar:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella.
2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, teniendo las debidas facultades para transigir;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 1.850.000,00 con el cheque número 67905662 del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Principal, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.
III

Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ZULMA VERA y la sociedad mercantil MSD FARMACEUTICA, C.A., dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 06 de diciembre de 2013, a las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente decisión


Abg. Eric Aponte