REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00409-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000180

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana ELVIA DEL CARMEN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.145.204.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ESCANIO ESTÉVES, CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, NORIS DÍAZ BAJARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.317, 66.391 y 64.726 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.782.394.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos UBALDO JOSE SALAZAR y URBANO RAFAEL FIGUERA FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.691 y 37.199 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio N° 0152, de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 125).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 126).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 127).
Ahora bien de la revisión de este expediente, se constata que en fecha 07 de enero de 2002, la ciudadana R. VIRGINIA S. YUSTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.365, consignó libelo de demanda por DESALOJO contra el ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Décimo Tercero de Municipio el conocimiento de la referida demanda. (f. 1 al 7).
En fecha 15 de enero de 2002, la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, consignó mediante diligencia, documentos anexos al Libelo de la demanda.(f. 8 al 16).
Por auto de fecha 21 de enero de 2002, el Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda presentada y en consecuencia ordenó el emplazamiento del ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, parte demandada en el presente juicio. (f. 17).
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2002, el Alguacil encargado de practicar la citación ordenada, dejó constancia de la negación del demandado a firmar la orden de comparecencia respectiva. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2002, sirva librar Boleta de Notificación a la parte demandada, solicitud que fue acordada por auto de fecha 11 de marzo de 2002, librándose la respectiva Boleta. (f. 18 al 22).
Como se evidencia de diligencia de fecha 19 de marzo de 2002, la Apoderada Judicial de la parte actora requirió al Juzgado de la causa, oficiar a la Compañía Anónima LUZ ELÉCTRICA DE CARACAS, a fin de hacer efectiva la suspensión del Servicio Eléctrico del Local objeto del presente desalojo. De igual forma, con el objeto de respaldar su petición, consignó las facturas de la Compañía Anónima ELECTRICIDAD DE CARACAS, y original de la Carta de la Asociación Civil “Francisco Sánchez” haciendo constar la conducta irregular del demandado en la Comunidad. (f. 23 al 27).
Por otra parte, en fecha 25 de marzo de 2002, la abogada INES BELISARIO, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado de la causa, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal del demandado y hacerle entrega de la Boleta de Notificación librada en fecha 11 de marzo del mismo año, dando así cumplimiento a las formalidades de ley. (f. 28).
Por consiguiente, en fecha 01 de abril de 2002, la representación judicial de la parte demandada, consignó dos escritos, uno contenctivo de Cuestiones Previas y el segundo relacionado con la contestación al fondo de la demanda, e igualmente Documento Poder en el cual consta su representación. Al respecto, mediante auto de fecha 08 de abril del 2002, el Tribunal ordenó agregar a los autos los anteriores escritos. (f. 29 al 51).
Asimismo, en relación con el escrito presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada en fecha 01 de abril de 2002, la parte actora, consignó mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2002, escrito contentivo de la subsanación de las Cuestiones Previas. (f. 52 al 54).
Diligencia de fecha 22 de abril de 2002, por la cual la Apoderada Judicial de la parte actora presentó escrito relativo a los alegatos esgrimidos por la parte demandada, de igual manera anexó los medios de pruebas pertinentes. En consecuencia, por auto de fecha 23 de abril de 2002, el Tribunal ordenó, agregar al expediente lo consignado por la parte actora en la diligencia anterior. (f. 55 al 66).
Por diligencia de fecha 25 de abril de 2002, los Apoderados Judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, consignaron escrito de Promoción de Pruebas y sus respectivos anexos, las cuales fueron admitidas por el Tribunal mediante auto dictado en la misma fecha. (f. 68 al 77).
En cuanto al auto de fecha 09 de mayo de 2002, encontrándose vencido el lapso para dictar Sentencia en el presente proceso, el Tribunal ordenó el diferimiento de la decisión para el décimo quinto (15) día continuo siguiente a la fecha del presente auto. (f. 78).
Por haber sido designado el Dr. LUIS A. PETIT GUERRA, Juez Suplente Especial de ese Tribunal, por auto de fecha 04 de junio de 2002, se abocó al conocimiento del proceso y ordenó la notificación de las partes. En consecuencia de lo ordenado con anterioridad, el Alguacil encargado de practicar las notificaciones judiciales, consignó Boleta debidamente firmada por la ciudadana ROSA V. SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. (f. 79 al 83).
En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia sobre la presente causa, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELVIA DEL CARMEN ESCALANTE ROSALES contra el ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de esta decisión. Asimismo, por diligencia de fecha 24 de octubre de 2002, la Apoderada Judicial de la parte actora se dio por notificada de la anterior decisión y apeló de la misma. Se evidencia que, con el objeto de proveer la respectiva apelación, el Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2002, ordenó notificar a la parte demandada sobre el fallo dictado. (f. 84 al 90).
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2002, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal sirva desglosar el video consignado en fecha 22 de abril de 2002, el cual consta en el folio 66 del presente expediente. Al respecto el Tribunal dictó auto negando dicha solicitud por cuanto la Sentencia Definitiva dictada no había adquirido fuerza de cosa juzgada, por no haberse constatado la notificación de la misma parte demandada. (f. 91 al 92).
En fecha 28 de noviembre de 2002, la abogada ROSA SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, requirió al Juzgado sirva librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte demandada. De igual manera en fecha 03 de abril de 2003, comparecieron ante el Tribunal la ciudadana ELVIA DEL CARMEN ESCALANTE, en su carácter de parte actora en este proceso, y su hija BRIGIDA DEL CARMEN ESCALANTE, debidamente asistidas por la abogada CRISTINA ALBERTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.391, y mediante diligencia se dieron por notificadas de la Sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2002, solicitaron el avocamiento al conocimiento de la causa y de igual forma, la notificación de la parte demandada. Aunado a esto, confirieron Poder Apud- Acta, amplio, bastante y suficiente a los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.317 y 66.391 respectivamente, y revocaron expresamente Poder otorgado a la abogada ROSA VIRGINIA SÁNCHEZ YUSTI. En la misma fecha solicitaron fueran devueltos Partida de Nacimiento correspondiente a Leida Margarita, y Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN GUERRERO CONTRERAS, los cuales constan en autos. Tomando en cuenta los mismos motivos expuestos por el Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2002, le fue negado su requerimiento por auto de fecha 07 de abril de 2003. (f. 93 al 97).
Auto de fecha 08 de mayo de 2003, por el cual la Dra. LISBETH BRANDT fue designada Juez Suplente Especial del Juzgado Decimotercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 103).
Por otra parte, en fecha 08 de mayo de 2003, el Alguacil Titular del Juzgado de la causa dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación. Por cuanto consta en autos las respectivas notificaciones, la Apoderada Judicial de la parte actora apeló de la Sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2002, por ese Juzgado. Como consecuencia de la anterior diligencia, el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2003, oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró Oficio Nº 252-03 al mencionado Juzgado. (f. 104 al 108)
En fecha 06 de junio de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial le dio entrada a la causa, ordenó su anotación en los libros respectivos y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar Sentencia. (f. 109).
En fecha 02 de febrero de 2003, los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignaron escrito de conclusiones. (f. 110 al 116).
Diligencias de fecha 08 de marzo y 21 de septiembre de 2005, suscritas por la abogada CRISTINA ALBERTO, apoderada judicial de la parte actora, por las cuales solicitó al Tribunal dictar Sentencia en la presente causa. (f. 117 al 118).
En fecha 08 de diciembre de 2005, el abogado LUIS ASCANIO ESTEVES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, requirió al Juzgado el avocamiento al conocimiento del proceso y ordenar la notificación del demandado. Como consecuencia de lo requerido, la abogada ANA ELISA GONZÁLEZ, designada Juez Suplente de ese Tribunal, por auto de la misma fecha se abocó al conocimiento del proceso y ordenó la notificación de las partes. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora se dio por notificada mediante diligencia, y solicitó la notificación de la contraparte (f. 119 al 120).
Diligencia de fecha 24 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana CRISTINA ALBERTO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2005, y solicitó la notificación de la contraparte. (f. 121).
En fecha 02 de marzo de 2006, el Dr. LUIS GERARDO ASCANIO ESTÉVEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sustituyó el Poder reservándose su ejercicio en la abogada NORIS DÍAZ BAJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.726. De igual forma, solicitó la notificación de la contraparte. (f. 122).
Así pues, en fecha 21 de junio de 2006, la abogada NORIS DÍAZ BAJARES, identificada con anterioridad, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 24 de enero de 2006, en la cual solicitó la notificación de la contraparte. (f. 123).
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos Juzgados, para designar mediante sorteo, al Juzgado itinerante que deberá conocer la presente causa, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011. En la misma fecha se libró Oficio Nº 0152. (f. 124 al 125).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 126).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 127).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2002, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la Apoderada Judicial de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN ESCALANTE ROSALES, contra el ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este proceso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la apelación intentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 12 de mayo de 2003, y una posterior diligencia realizada en fecha 21 de junio del 2006 (f.123), mediante la cual solicitó la notificación de la contraparte. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de siete (07) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2003, por la Apoderada Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2002, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2002, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO incoaran los apoderados judiciales de de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN ESCALANTE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.145.204, contra el ciudadano MARCO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.782.394. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 13 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.



Exp. Nro.: 00409-12
Exp. Antiguo: AH1A-R-2003-000003
MMC/YJPM/14.-