REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00567-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2004-000040

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FINANCIADORA OCCIDENTAL, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre de 1963, bajo el Nº 466, Folio 131 Vto. al 139 del Libro respectivo Y ciudadanas TIRZA GUILLERMINA IBARRA MEZA e INGRID ELISA SEGURA IBARRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara y titulares de las cédulas de indemnidad Nos V-1.259.530 y 3.085.316 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA y CO-ACTORA: ciudadanos, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGINIERI, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.833, 29.566 y 31.267 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, CONCEPCIÓN BRETO DEYÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-975.573.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, MANUEL REINA FLAMERICH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.271
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO.-
Mediante Oficio N° 0317 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.110).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.111).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f.112).
Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.113 al 131).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de noviembre de 2003, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGINIERI y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, el primero actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA OCCIDENTAL, C.A., y el segundo como apoderado judicial de las ciudadanas; TIRZA IBARRA MEZA e INGRID ELISA SEGURA IBARRA, pretendiendo el DESALOJO, acción instaurada contra la ciudadana CONCEPCIÓN BRETO DEYÓN, partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión.(f.02 al 05).Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGINIERI, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio como apoderado judicial de la parte actora, de igual manera consignó poder conferido por las ciudadanas TIRZA IBARRA MEZA e INGRID ELISA SEGURA IBARRA a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, así como recaudos fundamentales al escrito libelar. (f.06 al 32). Por auto dictado en fecha 02 de febrero de 2004, el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines que procediera a dar contestación a la demanda.(f.33 al 34). En fecha 09 de febrero de 2004, fue librada la compulsa de citación. (f.36).
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero 2004, el ciudadano WILMAN MARTINEZ, en su condición de Alguacil del Juzgado de la causa consignó boleta de citación sin firmar librada a la parte demandada en el presente juicio (f.37al 47).
A través de diligencia de fecha 26 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA OCCIDENTAL, C.A solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel. (f.48). Por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2004, el Tribunal libró el respectivo cartel de citación y mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó dos ejemplares del Cartel de Citación publicados en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”. (f.49 al 54). En fecha 31 de marzo de 2004, el Secretario del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.55).
Por medio de diligencia de fecha 28 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le designara a la parte demandada defensor Ad-Litem. (f.56). Por auto de fecha 03 de mayo de 2004, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano MANUEL REINA FLAMERICH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.271, quien luego de ser notificado, presentó el debido juramento de Ley y acepto el cargo de Defensor Ad-Litem en fecha 26 de octubre del mismo año. (f. 57 al 61). En fecha 28 de mayo de 2004, fue librada la compulsa de citación. (f.62vto). Por medio de diligencia de fecha 19 de julio de 2004, el ciudadano WILMAN MARTÍNEZ, en su condición de alguacil consignó el recibo de citación debidamente firmado por el defensor Ad-Litem. (f.63 al 64).
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2004, el ciudadano MANUEL REINA FLAMERICH, en su condición de defensor ad-litem consignó escrito de contestación de la demanda (f. 65 al 67).
A través de diligencia de fecha 27 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.68 al 70). Por auto dictado en fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal admitió dicho escrito e igualmente fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos. (f.71 al 72).
En fecha 03 de agosto de 2004, el Tribunal declaró desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte actora y co-actora en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha el Tribunal a solicitud de parte fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (f.73 al 76). Finalmente en fecha 06 de agosto de 2004, se dio lugar al acto de declaración de los testigos. (f.77 al 84).
En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la presente demanda. (f.85 al 90). Mediante diligencias de fechas 12 y 17 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia antes proferida. (f91 al 92).
Por auto dictado en fecha 25 de agosto de 2004, el Dr. PEDRO CAMARGO VARGAS, designado Juez Suplente Especial del Juzgado de la causa se abocó al conocimiento de la misma y oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 17 de agosto de 2004, por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró oficio Nº 0304-04. (f.93 al 94).
Auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, se abocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para dictar sentencia. (f.95).
En fecha 20 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes y anexos. (f96 al 99).
Por auto dictado en fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal de la causa ordenó la suspensión de la causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas publicada en Gaceta Oficial el 06 de mayo del 2011. (f.100 al 102).
Auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa ordenó suspender dicha paralización conforme a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Noviembre de 2011, caso DHYNEIRA MARÍA BARÓN MEJIAS contra VIRGINIA ANDREA TOVAR. (f.103 al 105).
Finalmente, mediante Oficio N° 0317 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.106 al 110).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.111).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f.112).
Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.113 al 131).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de agosto de 2004, con motivo de la demanda que por DESALOJO incoara los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGINIERI y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, el primero actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA OCCIDENTAL, C.A., y el segundo como apoderado judicial de las ciudadanas; TIRZA IBARRA MEZA e INGRID ELISA SEGURA IBARRA, contra la ciudadana CONCEPCIÓN BRETO DEYÓN, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 17 de agosto de 2004 (f.92) y una posterior diligencia realizada en fecha 20 de octubre de 2004, mediante la cual consignó Escrito de Informes (f.96 al 97). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de agosto de 2004, por el apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2004, con motivo de la demanda que por DESALOJO incoara los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGINIERI y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, el primero actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA OCCIDENTAL, C.A., y el segundo como apoderado judicial de las ciudadanas; TIRZA IBARRA MEZA e INGRID ELISA SEGURA IBARRA, contra la ciudadana CONCEPCIÓN BRETO DEYÓN, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente demanda. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 13 de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES

MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00567-12.-
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2004-000040.-