REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00405-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2005-000010
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.928.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.905, actuando en su propio nombre y representación y en su condición de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO FERNÁNDEZ RICARTE, portugués, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.070.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, CARLOS A. WAGNER y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.321 y 24.927 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).

-I-
Mediante oficio Nº 12-0257, de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.84).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.85).
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.86 al 104).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 24 de marzo de 2003, fue introducido ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda pretendiendo el COBRO DE BOLÍVARES, acción instaurada por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra el ciudadano ARMANDO FERNÁNDEZ RICARTE, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión, correspondiéndole previo sorteo de Ley al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto. (f.01 al 03). Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, la parte actora consignó recaudo fundamental al escrito libelar. (f.03 al 05). Por auto dictado en fecha 03 de abril de 2003, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, en consecuencia ordenó la intimación de la parte accionada, de igual manera negó los particulares segundo y cuarto del escrito libelar (f.06).
En fecha 08 de abril de 2003, fue librada la compulsa de intimación. (f.08).
Por auto de fecha 08 de abril de 2003, el Tribunal negó la medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar. (f. 09 al 10).
A través de diligencia de fecha 22 de abril de 2003, el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIÉRREZ, en su condición de Alguacil del Tribunal de la causa consignó compulsa de intimación sin firmar librada a la parte intimada. (f.11 al 12).
Diligencia de fecha 28 de abril de 2003, mediante la cual la parte actora solicitó el desglose del expediente y que se le hiciera entrega de la compulsa. Por auto dictado en fecha 29 de abril de 2003, el Tribunal acordó lo solicitado. En fecha 13 de mayo de 2003, la parte actora consignó resultas de la compulsa de intimación practicada por el ciudadano JUAN JOSE LUCENA, en su condición de Alguacil del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.13 al 18).
En fecha 20 de mayo de 2003, compareció ante el Tribunal, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada a los fines de presentar oposición a la demanda. Consignó poder que acredita su representación y anexos. (f.19 al 49).
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f.50 al 51). Por auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal declaró inadmisible dicho escrito por haber sido consignado de manera extemporáneo por anticipado. (f.52).
Auto dictado en fecha 14 de julio de 2003, la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, designada Juez Titular del Juzgado de la causa se abocó al conocimiento de la misma, en consecuencia ordenó la notificación de las partes. (f.53). Mediante diligencias de fechas 16 y 23 de julio de 2003, las partes se dieron por notificadas de dicho auto. (f.54 al 57).
En fecha 06 de agosto de 2003, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por auto de esa misma fecha. (f.60 al 61).
Diligencia de fecha 14 de agosto de 2003, mediante la cual la parte actora solicitó sentencia. (f.62)
En fecha 01 de septiembre de 2003, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda. (f.63 al 67). Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2003, la parte actora se dio por notificada y apeló de dicha sentencia. (f.68). Por auto de esa misma fecha, el Tribunal se abstuvo de proveer la apelación hasta tanto la parte demandada se diera por notificada de dicha decisión. (f.69).
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2004, la parte actora solicitó se librara cartel de notificación a la parte demandada. (f.70). Por auto dictado en fecha 20 de enero de 2004, el Tribunal negó dicha solicitud y libró boleta de notificación a la parte demandada. (f.71 al 72). Diligencia de fecha 14 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el archivo del expediente. (f.73 al 74).
Por auto dictado en fecha 26 de abril de 2005, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación de fecha 02 de octubre de 2003, interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 01 de septiembre de 2003, en virtud del criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de abril de 2002, Expediente Nº AA20-C-2003-000671, caso incoado por Mario Castillejo Muelas contra Juan Morales Fuentealba, en consecuencia libró oficio Nº 2005-188 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.75 al 78).
Auto dictado en fecha 09 de mayo de 2005, el Dr. GERVIS A. TORREALBA, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para la presentación de informes. (f.79).
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO TRIBUTARIO, hoy día SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (f.80). Por auto dictado en fecha 07 de febrero de 2006, el Tribunal de la causa negó lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. (f.81).
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 12-0257. (f.82 al 83).
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.84).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.85).
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.86 al 104).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, parte demandante, actuando en su condición de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de septiembre de 2003, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, contra el ciudadano ARMANDO FERNÁNDEZ RICARTE, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por la parte actora en fecha 02 de octubre de 2003 (f.68) y una posterior diligencia realizada en fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la cual solicitó se oficiara al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO TRIBUTARIO, hoy día SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (08) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2003, por la parte actora contra la sentencia de fecha 01 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de septiembre de 2003, con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, contra el ciudadano ARMANDO FERNÁNDEZ RICARTE, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente demanda. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 16 de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 01:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00405-12.-
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2005-000010.-