REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00428-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-R-2003-000019

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPRILES, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de noviembre de 1964, bajo el Nº 52, Tomo 42-A.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNI CAGGIA C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.036
DEMANDADO: Ciudadana DALIA COROMOTO ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.216.694.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SILVIA VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.738
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio N° 2012-0189, de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 88).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 89).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 90).
Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.91 al 108).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 12 de agosto del 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 109).
Ahora bien de la revisión de este expediente, se constata que en fecha 16 de diciembre de 2003, el ciudadano GIOVANNI CAGGIA C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.036, consignó libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana DALIA COROMOTO ROJAS MONTERO, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Noveno de Municipio el conocimiento de la causa. (f. 1 al 4).
Diligencia de fecha 13 de marzo de 2003, por la cual el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, consignó copia simple del Poder que acredita su representación y del Contrato de Arrendamiento. A su vez solicitó al Tribunal sirva proveer lo conducente en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada. (f. 5 al 10).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2003, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte accionada. (f. 11).
En fecha 08 de abril de 2003, el abogado GIOVANNI CAGGIA, solicitó con carácter de urgencia al Tribunal, se decrete la Medida Cautelar solicitada. (f. 12). De igual forma, en fecha 06 de mayo de 2003, consignó copia certificada de Sentencia definitivamente firme del proceso de regulación que sobre el terreno y edificio Centro Capriles, fuera dictada en el año 1993, donde aparece identificado el inmueble objeto de la resolución contractual. (f. 17 al 43).
Por auto de fecha 12 de mayo de 2003, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, para proveer lo conducente sobre la medida de Secuestro solicitada. (f. 44).
En fecha 12 de mayo de 2003, se decretó medida de Secuestro solicitada en la demanda sobre el bien objeto de la misma. (f. 1 Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2003, la abogada SILVIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.738, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó Documento Poder que acredita su representación. (f. 45 al 49).
Mediante Escrito consignado en fecha 19 de mayo de 2003, la abogada SILVIA VARGAS, en su carácter acreditado en autos, se opuso a la medida de secuestro decretada. (f. 2 al 3 Cuaderno de Medidas).
Escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2003, por la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante el cual dio contestación al fondo de la demanda incoada contra su representada. (f. 50 al 61).
Por auto de fecha 02 de junio de 2003, el Tribunal declaró improcedente las oposiciones formuladas por la parte demandada a la medida de Secuestro por ser extemporánea. En consecuencia la representación de la parte accionada apeló del presente auto mediante diligencia suscrita en fecha 03 de junio del mismo año. (f. 8 al 9 Cuaderno de Medidas).
Diligencia de fecha 09 de junio de 2003, por el cual el Apoderado Judicial de la parte actora consignó Escrito de promoción y evacuación de pruebas. (f. 62 al 65).
Mediante Escrito consignado en fecha 10 de junio de 2003, la Apoderada Judicial de la parte accionada se opuso a las pruebas promovidas por la contraparte. Al respecto, el Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2003, declaró improcedente la anterior oposición y admitió las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 09 de junio de 2003. En consecuencia, mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demanda apeló del auto anterior. (f. 66 al 71).
Como consecuencia de la apelación interpuesta al auto dictado en fecha 02 de junio de 2003, sobre el Cuaderno de Medidas, el Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto. (f. 10 Cuaderno de Medidas).
A los fines de la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de junio de 2003, se libró Oficio Nº 484-03 al Juez Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. (f. 12 al 14 Cuaderno de Medidas).
En fecha 09 de julio de 2003, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando así CON LUGAR LA DEMANDA y a su vez RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. (f. 72 al 79).
Como consecuencia de la anterior decisión, la Apoderada Judicial de la parte demandada mediante diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2003, apeló de la misma. Asimismo, el Tribunal por auto de fecha 16 de julio de 2003, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia que corresponda por distribución. En la misma fecha se libró Oficio Nº 563-03. (f. 80 al 82).
Por auto de fecha 23 de julio de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente y ordenó su anotación en los Libros respectivos, de igual forma se avocó al conocimiento de la causa y fijó el décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha del presente auto a los fines de dictar Sentencia. (f. 83).
En fecha 10 de marzo de 2006, la abogada LISBETH SEGOVIA PETIT, designada como Juez Temporal de ese Despacho Judicial, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. (f. 84 al 86).
Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos Juzgados, para designar mediante sorteo, al Juzgado itinerante que deberá conocer la presente causa, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011. En la misma fecha se libró Oficio Nº 22259-12. (f. 87 al 88).
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 89).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 90).
Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013 y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f. 91 al 109).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2003, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES CAPRILES C.A. contra la ciudadana DALIA COROMOTO ROJAS MONTERO, ambas partes antes identificadas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este proceso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 14 de julio del 2003 (f. 80), mediante la cual APELÓ de la decisión dictada en fecha 09 de julio del 2003, por el Juzgado Noveno de Municipio de esta circunscripción Judicial. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2003, por la Apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 09 de julio de 2003, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2003, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES CAPRILES, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de noviembre de 1964, bajo el Nº 52, Tomo 42-A., contra la ciudadana DALIA COROMOTO ROJAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.216.694. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas el 18 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.



Exp. Nro.: 00428-12
Exp. Antiguo: AH14-R-2003-000019
MMC/YJPM/14.-