REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP31-S-2013-007895

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 12 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS UBALDO MENDOZA GUACARAN y MIRLAY CONCEPCIÓN SANCHEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-5.526.075 y V-3.810.522, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA CECILIA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.773, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos CARLOS UBALDO MENDOZA GUACARAN y MIRLAY CONCEPCIÓN SANCHEZ MEJIAS, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana MIRLAY CONCEPCIÓN SANCHEZ MEJIAS, los siguientes bienes:
- Los muebles y enseres que se encuentran en el inmueble donde las partes tienen fijado el domicilio conyugal, equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); por cuanto el ciudadano CARLOS UBALDO MENDOZA GUACARAN, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) del valor de esos enseres y se los asigna a la ciudadana MIRLAY CONCEPCIÓN SANCHEZ MEJIAS.

Asimismo, corresponderá en forma exclusiva a la ciudadana RAQUEL ANDREINA MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.290.749, en su condición de hija legítima de los solicitantes, el siguiente bien:
- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 64, ubicado en el piso seis (6) del edificio denominado “RESIDENCIAS MAGDALENA”, situado en la Urbanización La Urbina, manzana 6-7, calle 3, zona 2, sector Sur, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Registro de Vivienda Principal Nº 202010800-70-08-00004755, Código Catastral Nº 513-17-06, asociado con el número de cuenta: 010095464; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio correspondiente, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1976, bajo el número 21, Tomo 6, folio 116, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Con el apartamento Nº 63, pasillo de circulación de la planta y fosa de ascensores. ESTE: Pasillo de circulación de la planta, fosa de ascensores y fachada interna del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero, ambos distinguidos con el número 64 y ubicados en la planta baja (PB) del edificio, y con las siguientes dependencias: sala, comedor, balcón, cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, cocina y lavadero. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 2,8.736% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2004, registrado bajo el Nº 33, Tomo 33 del Protocolo Primero. El valor estimado de este bien es la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,

Enderson Lozano.

En esta misma fecha 02 de diciembre de 2013, siendo las 10:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano.
EXP. Nº AP31-S-2013-007895
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26