REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Diciembre de 2013
202° y 154°

PARTE OFERIDA: JOSÉ LUIS ALBARRÁN MAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.269.383.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDWAR ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.015

PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRITOL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, bajo el No. 61, Tomo 827-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JORGE PEROZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001117.

En fecha 09 de mayo de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS ALBARRÁN MAZA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado EDWAR ZERPA y por el Abogado JORGE PEROZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, el cual por error de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue incorporado informáticamente al asunto AP21-S-2013-000143, tal como se evidencia al folio 13 del expediente, siendo que dicho asunto que corresponde al Juzgado 42 de SME de este Circuito Judicial, ordenó su desglose y se incorporó informaticamente por la Coordinación Judicial quien en fecha 28/11/2013, lo remitió a este Juzgado.

Así las cosas, tenemos que mediante el acuerdo consignado, las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 15.208,25; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente asunto.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la cual está suscrita por la parte oferida, quien fue asistido por abogado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ LUIS ALBARRÁN MAZA y la sociedad mercantil DESARROLLOS FRITOL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;


Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001117.