En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2013-314 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTES: EDGAR KAWAN, titular de la cedula de identidad V- 15.777.136, actuando con el carácter de presidente de NUEVO SIGLO BRASILVEN C.A.

ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: BRIAN MATUTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.323.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 116.302.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa número 1292, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Jose Pió Tamayo del Estado Lara, sin fecha y que riele en el expediente N° 005-2013-01-00023.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de septiembre de 2013 (folios 01 al 42), quien previa distribución asignó para su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 02 de octubre de 2013 (folio 43).

Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2013, luego de la revisión de la demanda y de los documentos indispensables, se constato que dicha demanda no señalo la dirección exacta del tercero interesado ciudadano Antonio Aguilar Mambel (trabajador en el procedimiento administrativo) y no consignó el documento poder, infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se le instó a la parte demandante subsanara tal error, otorgándole tres (03) días, de conformidad con el Artículo 36. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 44).

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado en la oportunidad legal, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.-

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la demandante, sin contar en auto la dirección exacta del tercero interesado ciudadano Antonio Aguilar Mambel (trabajador en el procedimiento administrativo), ni consignó el documento poder, ni subsano efectivamente lo solicitado en la oportunidad correspondiente, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada contra la Providencia Administrativa Nº 1292, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Antonio Aguilar Mabel, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.918.398, llevada en el expediente 005-2013-01-00023, porque no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni subsanó lo solicitado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 1292, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Antonio Aguilar Mabel, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.918.398, llevada en el expediente 005-2013-01-00023, porque no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33, numeral 2 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de diciembre de 2013.-


ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HÉRNANDEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
WSRH/jp.-