En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2011-00608/ MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BENJAMIN GREGORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.651
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.135
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ALIMEX C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.954 y 29.743
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 28 de abril de 2010 (folios 01 al 19), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 02 de mayo de 2011 (folios 18 y 19).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 20 al 23), se instaló la audiencia preliminar el 14 de junio de 2011, la cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el 14 de noviembre de 2011 (folio 33), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.
El día 21 de noviembre de 2011, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 108 al 129), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 30 de noviembre de 2011 (folio 133).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el dia 22 de marzo de 2012 a las 8:45 a.m. (folios 134 al 140).
En fecha 21 de marzo de 2012, se ha recibido escrito presentado por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita se realicen los exámenes clínicos, y se suspenda la Audiencia de Juicio, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folios 181 al 184).
El 12 de diciembre de 2013 (folio 186), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En este estado, se considera menester citar el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En fecha 21 de marzo de 2012, se ha recibido escrito presentado por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita se realicen los exámenes clínicos, y se suspenda la Audiencia de Juicio, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folios 181 al 184).
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte demandante actúa por ultima vez en la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 14 de noviembre de 2011, cuando la causa fue remitida a juicio y la demandada no actúa desde el 21 de marzo de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento sin considerar los lapsos de los recesos judiciales y el que este juzgado permaneció sin juez más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de las partes por más de un año, es decir desde la ultima actuación (21/03/2012) hasta el día de hoy, evidenciándose que se cumplen los extremos del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en razón de lo cual resulta forzoso para quien Juzga declarar la Perención de la Instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido la extinción del proceso.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de diciembre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
Maria Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 9:15 a.m.-
LA SECRETARIA
Maria Kamelia Jiménez
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