REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº 13-212-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: LINO SEGUNDO FERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.784.038, domiciliado en Barquisimeto estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: CAMILO ANDRÉS MORANTES VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.386.630, domiciliado en la calle Madrid C.C. Alfa piso 1, nivel PA local 48, Urbanización El Parque, Barquisimeto estado Lara.
APODERADO: MANUEL ROJAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.559, con domicilio procesal en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
La presente demanda se refiera a, ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION, interpuesta por el ciudadano LINO SEGUNDO FER+NANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.784.038, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, debidamente asistido por el abogado AGUSTIN OCANTO SANHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.914, en contra del ciudadano: CAMILO ANDRÉS MORANTES VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.386.630, domiciliado en la calle Madrid C.C. Alfa piso 1, nivel PA local 48, Urbanización El Parque, Barquisimeto estado Lara.
El accionante en su escrito libelar expone:
“Soy poseedor legitimo de un predio rustico, denominado “El POLINARIO” ubicado en la Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Morán del estado Lara, dicho predio tiene los siguientes linderos particulares: Por el Norte, con la “Quebrada de Porras”, por el Sur: con la Hacienda de Lourdes, por el Este: en parte con la Quebrada de Porras y en parte con la Hacienda Sabaneta y por el Oeste: Con la Hacienda de Lourdes”. Alega el demandante que su posesión es legitima, porque cumple con los extremos establecidos en el artículo 772 del código civil. Asimismo señala que su posesión es agroproductiva, ya que realiza la explotación del ramo de producción de leche vacuna con razas especializadas como productoras lecheras, se realizan ordeños diarios por el orden de los trescientos cincuenta (350) a cuatrocientos (400) litros diarios, que suman cerca de los doce mil litros (12.000) mensuales. También aduce el accionante que su posesión tiene alrededor de quince (15) años en forma ininterrumpida, pero en la primera quincena del mes de Septiembre del presente año, el ciudadano CAMILIO ANDRES MORANTES VEGA, mayor de edad, venezolano, médico cirujano, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.630, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, se ha dedicado en forma directa e indirecta a rivalizar y a crear molestias posesorias en cuanto a los actos de posesión que ejerce el accionante para la producción de leche, tales actuaciones afectan la alimentación del rebaño de ganado, al no permitir la ejecución del plan de rotación de potreros es decir el uso planificado de los potreros, para permitir que los usados en la alimentación del ganado se vayan recuperando a través del tiempo y las labores culturales empleadas tales como riegos, fertilización, siembras entre otras.
Por lo antes expuesto, demanda formalmente al ciudadano CAMILO ANDRES MORANTES VEGA, a los fines de que reconozca que es legitimo propietario de la mayor parte de bienhechurías y obras existentes en la finca.
En fecha 02 de Octubre de 2013, el ciudadano Lino Segundo Fernández, asistido por el abogado Agustín Ocanto, ambos plenamente identificados, presentaron escrito libelar con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 32)
En fecha 07 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaría y se le asignó la siguiente nomenclatura particular ASUNTO Nº 13-212-A2. (Folio 33).
En fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal dictó despacho saneador. (Folio 34).
En fecha 15 de octubre de 2013, la parte actora presento escrito de subsanación de demanda. (Folios 35 al 37).
En fecha 17 de octubre de 2013, este Tribunal admitió a sustanciación el presente asunto, se apertura cuaderno de medidas y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boleta de citación y oficio Nº 351/2013-JSA dirigido al Juzgado del Municipio Iribarren para la practica de dicha boleta con su nota de despacho. (Folios 38 al 41).
En fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado Manuel Rojas Yánez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación de demanda conjuntamente con anexos. (Folios 42 al 124).
En fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de audiencia prelimar. (Folio 125)
En fecha 04 de diciembre de 2013, oportunidad y hora fijada para la celebración de audiencia de preliminar, en la cual la parte accionante desiste de la presente acción y del procedimiento. Se levanto acta correspondiente. (Folio 128).
- III – MOTIVACIONES
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de diciembre de 2013, en la cual el abogado AGUSTIN OCANTO, identificado anteriormente, expuso sus alegatos señalando que desiste de la presente acción y del procedimiento, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Lino Fernández, parte actora, el cual manifestó entender y aceptar el desistimiento de la presente acción y del procedimiento. Asimismo el Tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, quien expuso, “que vista la intención del demandante de desistir de la presente acción solicita sea condenado en costas en virtud de los gastos que se han generado hasta el momento”.
Con respecto a la figura del desistimiento, la Doctrina y la Jurisprudencia Patria, han establecido que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, dando lugar a la extinción del juicio; y que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También se ha señalado que, es necesario que se cumplan dos condiciones para su procedencia: a) que conste en el expediente de forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Y además es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, debe destacarse la capacidad y disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, tal como lo prevé el artículo 264 ejusdem, cuando establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
De igual manera, respecto a las costas en casos de desistimiento, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En razón de los artículo trascritos y de los razonamiento expresados, sin lugar a duda se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez como se indicó, el ciudadano: LINO FERNANDEZ, identificado anteriormente en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado AGUSTIN OCANTO, identificado anteriormente, manifestó expresamente en la audiencia preliminar tal como consta del acta levantada en fecha 04 de diciembre de 2013, la cual corre inserta al folio 128, desistir de la presente acción y del procedimiento, por lo que es evidente entonces en su condición de parte actora que esta plenamente facultado para desistir y al no tratarse de materia sobre la cual este prohibida las transacciones se da por desistida la presente y acción. Y así se decide.
Por ultimo es necesario señalar que de conformidad con el artículo 282 ídem, al no existir pacto en contrario sobre las costas procesales, se le condena a la parte actora a pagar las costas procesales, en virtud de los gastos generados hasta el momento de la presente decisión; y así se declara.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, este Tribunal declara procedente la homologación del desistimiento de la presente acción y del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la Ciudad de El Tocuyo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento expuesto por el ciudadano LINO FERNANDEZ en fecha 04 de diciembre de 2013.
En virtud de no haber pacto en contrario; SE CONDENA en costas a la parte actora, ciudadano LINO FERNANDEZ, de conformidad con el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Jueza,
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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