REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO


CAUSA 13-207- A2

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que instituye:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
… …

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
…/…

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados”.

Y luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto las Leyes procesales son de eminente orden público, lo cual no esta sujeto al árbitro del Juez, ni de las partes, procede antes de entrar a decidir sobre lo solicitado hacer el siguiente análisis:

Señala el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil “… Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenara de oficio su citación.”

Es el caso que de el libelo de la demanda se evidencia la existencia de 10 herederos o condominios constando en autos solo la presencia en el presente juicio de 7 de ellos; tres demandantes ciudadanos José Manuel Chirinos, Nelly Coromoto Chirinos y Aníbal Rafael Chirinos representados por el abogado Manuel Morales y cuatro demandados ciudadanos Alirio Saúl Chirinos, Aura Isolina Chirinos, Ligia Del Carmen Chirinos y Onelia Ramona Chirinos, representados por el Defensor Publico Pastor Leonardo Gómez, y por cuanto falta hacerse parte en el presente juicio tres de de los condominios, este Tribunal a los fines de evitar reposiciones inútiles a futuro y por cuanto las leyes procesales son de eminente orden público, lo cual no esta sujeto al árbitro del Juez, ni de las partes y de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los jueces podrán declarar la nulidad de un acto cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez”. Que de conformidad con el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil, “esa nulidad podrá declararse cuando se trate del quebrantamiento de leyes de orden público. Que conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de Agosto de 2003, caso Said Mijova, expresa:


“que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado, e igualmente la revocatoria por contrario imperio solo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero tramite cuando atenten contra principios de orden constitucional, aun no estén sometidas a apelación, si el propio Juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones esta autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva. Por otra parte, el articulo 212 ejusem establece “No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público (…) De lo anterior, se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aún por el mismo Juez que la emitió, no obstante la inicialmente prohibición.” (…)(Negritas añadidas).


En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado ADMISION de la presente demanda a los fines de que se ordene la citación de los ciudadanos OLINDA DE LAS MERCEDES CHIRINOS, ROSA MARIA CHIRINOS Y ADDA CHIQUINQUIRA CHIRINOS.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

En fecha Dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil trece (2.013). Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Ana Cecilia Acosta Malave
La Secretaria,


Abg. Aura Rosa Molina

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las diez (10:00) de la mañana.


La Secretaria,


Abg. Aura Rosa Molina




Causa 13-207
ACAM/AM