REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-001103
PARTES:
RECURRENTE: JUAN JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 7.449.660
CONTRARECURRENTE: MAYRA JOHANN VARGAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 13.651.978.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO, en contra de la sentencia publicada en fecha 09 de mayo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaro sin lugar la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO, contra la ciudadana MAYRA JOHANN VARGAS.

En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 27 noviembre de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 10 de noviembre de 2013, se dejó constancia que en fecha 06 de noviembre 2013, la parte recurrente no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia).

Así las cosas, esta alzada en observancia de lo contenido en el articulo precedentemente citado, que en fecha 10 de noviembre de 2013, dejo constancia que el recurrente ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir en fecha 06 de noviembre de 2013, por lo que, en el presente asunto opera la perención. Así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por el ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO, contra de la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,. En consecuencia, se confirma dicho fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 10 días del mes de noviembre de 2013, años 203 y 154.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta fecha se publicó a las 11:06 a.m. quedando registrada bajo el Nº 144-2012.



LA SECRETARIA.