REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO:

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora,. Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en el juicio de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nro. KP12-V-2013-000345, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 1 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de diciembre de 2013, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.

Para decidir este administrador de justicia observa:


La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: "(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal..."

Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, mediante acta de fecha 21 de Noviembre de 2013, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000345, en virtud de que se encuentra incursa en la causal primera del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tiene parentesco de consanguinidad en cuarto grado línea colateral con la abogada ISABEL CRISTINA GONZALEZ ESCALONA, quien es la abogada asistente de la parte demandante.

En ese sentido, señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes..."

En tal virtud, conforme a los argumentos esgrimidos en el Informe de la Jueza Inhibida, este Juzgador en atención a lo establecido en el artículo 31 literal primero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición y así se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000345. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 12 días de mes de diciembre de 2013, años 203 y 154.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 4:25 p.m. bajo el Nº 147-2013.


LA SECRETARIA.