REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-001115
PARTES:
RECURRENTE: FIDEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 11.434.216.
CONTRARECURRENTE: ROSMERY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.282
MOTIVO: APELACIÒN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano FIDEL ANTONIO CASTILLO, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano antes señalado.

En fecha 20 de noviembre de 2013, le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, señalando a las partes que los escritos no podían exceder de tres (3) folios y sus vueltos.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se dejó constancia de la parte recurrente no formalizó su apelación.

Este Juzgado, para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente, tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en tres (3) folios y sus vueltos, sin los cual se declarará perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, esta alzada en observancia de lo contenido en el artículo precedentemente citado, en fecha 18 de diciembre de 2013, dejó constancia que el recurrente FIDEL ANTONIO CASTILLO, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que acarrea la perención del presente recurso. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, ente Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, en recurso de apelación, formulado por el ciudadano FIDEL ANTONIO CASTILLO, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2013, dictada Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se confirma dicho fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco (18) días del mes de diciembre de 2013, años 203 y 154.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 04:03. p.m., quedando registrada bajo el Nº 157-2013


LA SECRETARIA