REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-001199
PARTES:
RECURRENTE: Abg. ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CHANG YU, AMÉRICA JOSEFINA CHANG YU, YINKWAN YU DE CHANG, JOHNNY JOSE CHANG YU Y JULIO CESAR CHANG KWANG, plenamente identificados en autos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CHANG YU, AMÉRICA JOSEFINA CHANG YU, YINKWAN YU DE CHANG, JOHNNY JOSE CHANG YU Y JULIO CESAR CHANG KWANG, plenamente identificados en autos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaro parcialmente con lugar la demanda de partición de herencia signada con el Nro. KP02-V-2010-003801.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el abogado ALDO TESCARI OSORIO, presentó escrito mediante el cual desiste de la apelación formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de diciembre de 2013, el profesional del derecho Abg. ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CHANG YU, AMÉRICA JOSEFINA CHANG YU, YINKWAN YU DE CHANG, JOHNNY JOSE CHANG YU Y JULIO CESAR CHANG KWANG, plenamente identificados en autos, mediante la cual desiste de la apelación formulada en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, y solicita sea homologado dicho desistimiento y se declare firme la misma.
En ese sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señala:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a la norma antes citada, el desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, lo cual resulta posible en esta fase procesal, siempre que el accionante e tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y convenimientos; y que no se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada observa que en la presente causa, se encuentran cubiertos los extremos de ley, en tal sentido, lo conducente en derecho es impartir la homologación del desistimiento formulado por la parte actora y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado ALDO TESCARI OSORIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CHANG YU, AMÉRICA JOSEFINA CHANG YU, YINKWAN YU DE CHANG, JOHNNY JOSE CHANG YU Y JULIO CESAR CHANG KWANG, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 19 días del mes de diciembre de 2013. años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta fecha se publicó a las 3:45 p.m. quedando registrada bajo el Nº 160-2013.
LA SECRETARIA.
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