REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
KP12-V-2011-000119
PARTE DEMANDANTE: Carmen Elena Arroyo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.196, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
PARTE DEMANDADA: Luís Emilio Rodríguez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.014, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2.011, se recibió escrito de demanda de Inquisición de Paternidad y los recaudos que la acompañan, intentada por la ciudadana Carmen Elena Arroyo Rodríguez, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.011, se admitió la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que se le practicara a las partes un examen de experticia heredo-biológica, de acuerdo a la gratuidad de dicha prueba conforme a lo establecido en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad. En fecha cuatro (04) de abril de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Jacobo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 14.393.313. En fecha seis (06) de mayo de 2011, se realizó audiencia de sustanciación, se admitieron las pruebas consistente en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, siendo prolongada la audiencia de sustanciación para el día seis (06) de junio de 2.011. En fecha seis (06) de junio de 2011, se prolongó la audiencia de sustanciación por no constar en autos el resultado de la prueba heredo biológica para el día siete (07) de julio de 2.011. En fecha diez (10) de junio de 2013, fue fijada la audiencia de sustanciación para el día diez (10) de julio de 2013, en esa fecha, se celebró la prolongación de la audiencia de sustanciación y se dio por terminada la última fase de la audiencia preliminar. En fecha once (11) de julio de 2013, se recibió por este tribunal de juicio el presente expediente y se fijó audiencia para oír a la adolescente a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m., ambas para el día nueve (09) de agosto de 2013. En fecha seis (06) de agosto de 2013, se reprogramó la audiencia para oír a la adolescente a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m., ambas para el día doce (12) de agosto de 2013, en esa fecha dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión y se suspendió la audiencia de juicio para el día nueva (09) de octubre de 2.013, a las 10:00 a.m. de conformidad con la norma del artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia. En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se abocó al conocimiento de la presenta causa la abogada Laura Marina Juárez. En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se celebró la audiencia de juicio, siendo la misma suspendida hasta tanto constara en autos el resultado de la prueba heredo biológica. En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Elena Arroyo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.196, mediante la cual consignó la copia fotostática del acta de nacimiento de su hija, la cual reposa en el libro de nacimientos llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y la copia certificada del acta, donde se refleja el reconocimiento realizado por el ciudadano Luís Emilio Rodríguez Álvarez, ya identificado, por lo que solicitó se diera por terminada la presente causa.
De la diligencia presentada por la ciudadana Carmen Elena Arroyo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.196, las cuales rielan a los folios noventa (90) al noventa y dos (92) de autos, consistentes en la copia fotostática del acta de nacimiento de su hija y la copia certificada del acta, la cual reposa en el libro del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, se demuestra que el demandado reconoció a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) como su hija, según acta N° 133, folio 067 vto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013 y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”. Asimismo, la norma del artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, queda claro que la adolescente fue debidamente reconocida por su padre ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D “Pedro león Torres” del Estado Lara, garantizándole su derecho a la identidad, por tanto el presente asunto debe darse por terminado. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial, en consecuencia dese por terminado en el sistema Juris 2000, el presenta asunto incoado por la ciudadana Carmen Elena Arroyo Rodríguez, ya identificada, contra el ciudadano Luís Emilio Rodríguez Álvarez, ya identificado, a favor de su hija la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de diciembre de 2.013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2.013 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2011-000119
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