REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004162
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la solicitud que consta en auto por parte del abogado asistente de la victima, hace las siguientes consideraciones.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana IVONNE JOSEFINA CEDEÑO PERNALETE, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: AGUSTIN SLEXANDER ROJSD LAMEDA; por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR este Tribunal, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal decretó la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor, ciudadano AGUSTIN ALEXANDER ROJAS LAMEDA de residenciarse fuera del Municipio donde reside la victima de autos y el mismo manifestó en su oportunidad que fijaría su nueva residencia en el estado Carabobo, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Siendo así, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su decreto es por lo que este Tribunal ratifica dicha medida cautelar y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación San Juan, para que verifiquen el cumplimiento de la misma, debiendo informar con carácter de urgencia a este Tribunal sobre sus resultas. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de la practica de la evaluación médica a la victima, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la declara con Lugar y en consecuencia remite a la victima al Equipo Interdisciplinarios adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a los fines de que sea valorada por el médico adscrito a dicho equipo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: AGUSTIN ALEXANDER ROJAS LAMEDA, identificado en autos, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar contenida en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que debe presunto agresor residir en un Municipio disitinto al de la victima, por lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación San Juan, para que verifiquen el cumplimiento de la misma, debiendo informar con carácter de urgencia a este Tribunal sobre sus resultas. TERCERO: Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinarios adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a los fines de que sea valorada por el médico adscrito a dicho equipo. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA