REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000107

AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 05 de diciembre de 2013 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la comparecencia voluntaria ante este juzgado del ciudadano RAFAEL ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 05 de diciembre de 2013, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP y solicito se mantenga la presentación a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: ““A mi me habían designado para traer unos documentos para asistir charlas, me enviaron otra citación para asistir a tres y no la suspendieron. Es todo.”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se fije la audiencia ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP y se deje sin efecto la orden de aprehensión.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima.
Asimismo se fija Audiencia preliminar para el 08 de enero de 2014, a las 09:40 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: Se fija la audiencia otra de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el DÍA 08 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:40AM, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la medida y verificar lo expuesto por el probacionario. Líbrese los oficios correspondientes dejando sin efecto la orden de captura. Cítese a la víctima y al Delegado de Prueba, a los fines de que asistan a la audiencia fijada. Es todo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA