REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001181

AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la comparecencia voluntaria ante este juzgado del ciudadano JORGE LUIS URE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 15 de noviembre de 2013, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “de conformidad con el articulo 236 del COPP, se solicito orden de aprehensión contra el ciudadano JORGE LUIS URE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº (...) en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia y visto que se encontraba debidamente citado, solicitud que fue acordada por el tribunal, solicito se fije nueva fecha y se deje sine efecto la orden de captura al ciudadano JORGE LUIS URE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº (...). ES TODO.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “NO HE COMPARECIDO PORQUE NO ME LLEGAN LAS RESULTAS A MI CASA, NO ES MI INTENCION NO VENIR, PORQUE YO NO TENGO OTRAS COSAS PENDIENTES, ESA ES LA RAZON POR LA QUE NO HABIA VENIDO. ES TODO.”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de captura, el motivo de la incomparecencia de mi defendido es ajena a su voluntad, se evidencia el interés que el presenta para resolver esta situación, solicito se fije nueva fecha, quedando así notificados de la nueva fecha, asimismo solicito se libres los oficios pertinentes para dejar sin efecto la orden de captura de mi defendido en los organismos de seguridad, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos, siendo los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , previsto y sancionado en el artículo 41, TERCER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no tienen pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de un llamado de atención y medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos, que atienden a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se fija Audiencia preliminar para el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:05AM de conformidad con el articulo 236 del COPP, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se ratifican las medidas de Protección y seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la victima SEGUNDO: Cesa la orden de captura que fue librada en contra del imputado de autos TERCERO: se fija la Audiencia Preliminar para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:05AM.: CUARTO: Se ordena citar a la Victima MARIBEL DEL CARMEN CASERES. Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA