REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-K-2013-000014

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE TORRES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.021.534.
DEMANDADO: Empresa Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEPROCA C.A, Rif: J-30818685-6.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (HOMOLOGACIÓN AUDIENCIA MEDIACIÓN)

LOS HECHOS:
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2013, el ciudadano: FRANKLIN JOSE TORRES COLINA, plenamente identificado en autos, actuando como representante legal del adolescente: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita bajo el Nº 131.425, presento demanda de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEPROCA C.A.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, este Tribunal le da entrada y la admite, por cuanto la misma no es contrario al orden Público, y a las buenas costumbres, y acuerda la notificación de la ciudadana: DIGNA DIAZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.875.357, representante legal de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEPROCA C.A.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, el Tribunal acordó notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, dejándose constancia que se libro boletas de notificación.
En fecha doce (12) de Noviembre de 2013, el secretario del Tribunal dejo constancia que la ciudadana: DIGNA DIAZ DIAZ, ya identificada, representante legal de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEPROCA C.A, se dio por notificada en la presente causa mediante diligencia presentada en fecha once (11) de Noviembre de 2013, en consecuencia fue debidamente cumplida la formalidad.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2013, el Tribunal fija oportunidad para la audiencia de Mediación.
Riela al folio veintitrés (f. 23) de la presente causa, la opinión del beneficiario de autos.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia de Mediación se dejo constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano: FRANKLIN JOSÉ TORRES COLINA, portador de la cédula de identidad Nº 12.021.534, en compañía de su abogado asistente: MARÍA CAROLINA GARCÍA ROJAS, portadora del inpreabogado Nº 131.425, la parte demandada empresa mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEPROCA C.A a través de su apoderado judicial abogado: WILMER ANTONIO AMARO DURÁN, portador del inpreabogado Nº 136.002, se encuentra igualmente presente la Fiscal XV del Ministerio Público abogado: MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de mediación. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al cobro de las Prestaciones Sociales del adolescente de autos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), acuerdo que resulto satisfactorio para ambos partes el cual consistía en lo siguiente:
“ÚNICO: La empresa mercantil Servicios y Construcciones DEPROCA C.A, llega al acuerdo del pago de Prestaciones Sociales por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000BS), y el pago de las horas extras trabajadas por un monto total de DOS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES (2.906BS), los cuales son aceptados por el padre representante del adolescente Frainer Josué Torres Amaro, monto que será consignado por la empresa mercantil en cheque de gerencia a nombre del Tribunal el día de mañana 17 de diciembre de 2013. Así mismo, se indica que los honorarios de la abogada María Carolina García Rojas ya han sido pagados por la empresa mercantil, siendo que la misma afirma su recepción. Se deja constancia que no queda pago pendiente por las labores prestadas por el adolescente ante la empresa mercantil Servicios y Construcciones DEPROCA C.A.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del Beneficiaria:
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, el adolescente de autos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), compareció por ante este Tribunales a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente causa, observándolo esta Juzgadora calmado, con buen estado de salud física y un grado de madurez acorde a su edad cronológica, con condiciones físicas aparentes de un adulto. Folio veintitrés (f. 23) de la presente causa.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para el beneficio del adolescente. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.


D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre el Cobro de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo del Cobro de las Prestaciones Sociales celebrado entre las partes, ciudadanos: FRANKLIN JOSE TORRES COLINA, actuando como representante legal del adolescente: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y la parte demandada empresa mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEPROCA C.A, a través de su apoderado judicial abogado: WILMER ANTONIO AMARO DURÁN, en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.


En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 9:22 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3490-2.013.


El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.











KP02-K-2013-000014
17/12/13
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IVBT/CB/Carolina R.-‘