República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
203º y 154º
Sabana de Mendoza, doce (12) de Diciembre de dos mil Trece (2013)
203° y 154°
Este Tribunal observa que el presente procedimiento comenzó con la introducción de la demanda para su distribución, en fecha 08 de Junio de 2001, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiéndole su sustanciación al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien le dió entrada en fecha 13 de junio de 2001, mediante auto cursante al folio 04, cuyos recaudos rielan de los folios 06 al 14 del presente expediente, dicha demanda fue interpuesta por motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (ACCIÓN POSESORIA) intentada por los ciudadanos HECTOR CARRIZO, ALIDA ISABEL BRICEÑO, CARMEN DELIA RIVERA, LISZETH DEL CARMEN AGUIRRE, CONSUELO DEL CARMEN ALBURGUES, MARÍA BETILDE ARAUJO y JONY ARAUJO, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ AMABLE MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.520, en contra del ciudadano GUMERSINDO VERGARA, todos plenamente identificados en autos.
Seguidamente en fecha 19 de Junio de 2001, mediante auto cursante al folio 20, el Tribunal sustanciador de aquel entonces DECRETÓ MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN de los querellantes, sobre el inmueble objeto de la presente controversia constituido por: Un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de 61 Mts., de largo por 20 Mts., de ancho, ubicado en el sitio conocido como “LOS JUMANGUES” jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, comisionando para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Al folio 32 del presente expediente riela auto mediante el cual el Tribunal sustanciador de aquel entonces ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional con sede en Valera, con el objeto de participarles sobre el Decreto de Amparo a la Posesión de los Querellantes, sobre el lote de terreno antes descrito.
Al folio 39 riela diligencia presentada por el ciudadano GUMERSINDO VERGARA, demandado en la presente causa debidamente asistida por el Abogado FREDDY ANTONIO MÁRQUEZ MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.509, mediante la cual convino, en todas y cada una de sus partes en la presente demanda.
Ahora bien en fecha 10 de Febrero de 2003, el Abogado Adolfo Gimeno Paredes, Juez Temporal del Tribunal sustanciador de aquel entonces se Abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así la notificación de las partes sobre tal Abocamiento, cuya notificación personal no fue posible por lo que posteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de procedimiento Civil, ordenó la notificación por cartel tal como consta al auto cursante al folio 44.
Así las cosas, en fecha 02 de Agosto de 2004, mediante auto cursante al folio 47, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Declaró La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de procedimiento Civil.
Más adelante, en fecha 23 de Enero de 2012, en virtud de la resolución N° 2008-005, mediante auto que riela al folio 73, es recibida la presente demanda por declinatoria de competencia por ante este Tribunal Agrario, signándole la nomenclatura particular del mismo bajo el N° A-0057 y en fecha 01 de febrero de 2012, este sentenciador se Abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandante.
Al folio 100, riela auto mediante el cual, se ordenó la notificación por carteles del Abocamiento ut supra, puesto que no fue posible practicarse de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dicha publicación riela a los folios 106 y 107 del presente expediente.
Ahora bien, observa este sentenciador, de las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente del fallo proferido en la presente causa, en el que, el Tribunal de origen declaró la Perención de la Instancia, y vencido como se encuentra el lapso a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada ejerciera el recurso correspondiente, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Agosto de 2004, cursante al folio 47, en consecuencia se suspende la Medida de Amparo a La Posesión Decretada. En corolario, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE Déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES

El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE




RRDR/jlra/ra
Exp. N°A-0057-2001