República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
203º y 154º
Sabana de Mendoza, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º

En fecha 11 de Julio de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recibe por distribución escrito libelar presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO GONZALEZ, en contra de las ciudadanas: YENINIS JOSEFINA ESPINOZA, ROSA MARÍA GRATEROL, ERMIDA GRATEROL, ROSA MARÍA TORRES, CAROLINA SALAS y LIZNEYDI VILLEGAS, por Acción Posesoria por Perturbación e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2011 él para entonces tribunal de la causa admite demanda y ordena emplazar a los demandados de autos para la contestación de la demanda a través de comisión librada al Juzgado de los Municipio Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 09 de Febrero de 2012, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandante, y tácitamente a derecho la parte actora, tal como consta de la diligencia cursante al folio 43 de actas, este Tribunal profirió sentencia interlocutoria en la cual se Repuso la causa al estado de volver a librar la citación personal de los demandados de autos, y como consecuencia necesario se Anuló las citaciones libradas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y demás actos subsiguientes relacionados con la misma.
Mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2013, este Tribunal ordenó emplazar a la parte demandada para la contestación de la demanda, tal como consta de folio 55 al folio 61.
En fecha 23 de Julio de 2013, el alguacil de este despacho informó que practicó la citación de las ciudadanas: ERMIDA GRATEROL, YENINIS JOSEFINA ESPINOZA, ROSA MARÍA TORRES, no pudiendo practicar la de las ciudadanas CAROLINA SALAS, ROSA MARÍA GRATEROL y LIZNEYDI VILLEGAS, por no haberlas encontrado en el domicilio suministrado por el actor.
De acuerdo a lo enunciado en el epitome que se viene desarrollando se hace ineludible citar lo estatuido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 228. Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
En este mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 26 de Enero de 2005 dejó sentado lo siguiente:
….. De la interpretación de la norma transcrita [Art. 228 C.P.C ] se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para que el caso de que transcurra un lapso de sesenta ( 60 ) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencie que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…””
Observa este sentenciador que de los seis litis consortes pasivos en total, sólo se encuentran ha derecho tres de ellos y que desde que se practicó la primera citación en fecha 23 de Julio de 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido más de sesenta días, sin que se verifiquen la última de las citaciones ordenadas, situación esta que encuadra dentro de uno de los supuestos de hecho establecidos por la norma supra transcrita; razón por la cual este Juzgador acogiendo el mandato expreso de dicha norma, deja sin efecto alguno las citaciones libradas por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2013, y como consecuencia necesaria se SUSPENDE el trámite del presente expediente, hasta que los querellantes impulsen nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Y así se decide.-
ELJUEZ PROVISORIO

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE






Exp A-0020-2011.
RRDR/jlra/Jah.-