REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011339
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por los ciudadanos HUGO ENRIQUE LEAL ACOSTA y MARINA GABRIELA LENTINI LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.885.896 Y V-13.615.445, respectivamente, asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 10 de Diciembre de Dos Mil Doce(2012), la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE LEAL ACOSTA y MARINA GABRIELA LENTINI LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.885.896 Y V-13.615.445, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 01 de Agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 029, la cual corre inserta al libro de matrimonios correspondiente al año 2007. Líbrese Oficio al Registro Civil del Distrito Capital, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI SALVATORE












NGC/EC/yuli