REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP31-V-2013-001911
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano RICARDO ELIAS MASSAAD AOUAD, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-14.664.612. Asistido en la causa por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MARÍA CRISTINA SILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.562.770. Asistida por el abogado LUÍS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2013, la parte actora incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibió escrito de convenimiento, celebrado entre las partes, constante de dos (02) folios útiles, solicitando a su vez se declare terminada la causa y se proceda como autoridad de cosa juzgada con su respectiva homologación.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado por el ciudadano RICARDO ELIAS MASSAAD AOUAD, en su carácter de parte accionante, y la ciudadana MARÍA CRISTINA SILVA CEDEÑO, en su carácter de parte accionada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año DOS MIL Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Veintiséis Minutos de la Tarde(12:26 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE



























NGC/EC/Adriana