REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000409
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019012


IMPUTADA: CESAR JOSE MEJIA MEJIA

DELITOS: ACTOS LASCIVOS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados DENNYS SALAZAR GARCIA, CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JUAN PEDRO CARBONERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CESAR JOSE MEJIA MEJIA, contra la decisión proferida en fecha 25 de Junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano CESAR JOSE MEJIA MEJIA, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 17-12-2018, provisionalmente), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 22 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados DENNYS SALAZAR GARCIA, CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JUAN PEDRO CARBONERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CESAR JOSE MEJIA MEJIA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 17 de Junio de 2013, y fundamentada en fecha 25 de Junio de 2013, quedando todas las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 02 de Julio de 2013, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 02 de Julio de 2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (225 y 226 de la pieza Nº 2) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DENNYS SALAZAR GARCIA, CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JUAN PEDRO CARBONERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CESAR JOSE MEJIA MEJIA, contra la decisión proferida en fecha 25 de Junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano CESAR JOSE MEJIA MEJIA, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 17-12-2018, provisionalmente), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-019012. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce días (12) días del Mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA