REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2012-000046
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006011

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: Ciudadana Maria Sandría Azzan Torres, en su condición de victima asistida por el Abogado Reinaldo E. Rodríguez.

Delito: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código PENAL.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2011 y fundamentada en fecha 19/12/2011, mediante le decreto el SOBREISEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ CABRERA C.I E-571.135, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporación nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de MARIA SANDRIA AZZAN TORRES.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Maria Sandría Azzan Torres, en su condición de victima asistida por el Abogada Reinaldo E. Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2011 y fundamentada en fecha 19/12/2011, mediante le decreto el SOBREISEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ CABRERA C.I E-571.135, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporación nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de MARIA SANDRIA AZZAN TORRES.

Dándosele entrada en fecha 24 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Ciudadana Maria Sandría Azzan Torres, en su condición de victima asistida por el Abogado Reinaldo E. Rodríguez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14/12/2011 y fundamentada en fecha 19/12/2011. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 03/02/2012, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 28/08/2013, día hábil siguiente a la notificación de las partes de la decisión de fecha 19-12-2011, hasta el día 11/09/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (45) del presente recurso. Se deja constancias que el Tribunal no dio despacho los días 27 y 29/08/2013, en virtud de que la Juez de encontraban en la ejecución del Plan Cayapa en el Internado Judicial de Yaracuy.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1º 2º 3º y 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…1º Violación de la norma relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…3º Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
“…5º violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Maria Sandría Azzan Torres, en su condición de victima asistida por el Abogado Reinaldo E. Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2011 y fundamentada en fecha 19/12/2012, mediante le decreto el SOBREISEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ CABRERA C.I E-571.135, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporación nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de los delitos APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de MARIA SANDRIA AZZAN TORRES,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 11:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (10) días del Mes de Diciembre de 2013 de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo



ASUNTO: KP01-R-2012-000046
LRDR/Ray*