REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000472
ASUNTO : KP01-P-2012-000472
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000472
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
IMPUTADOS:
GIRBEN COROMOTO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.661.519, RESIDENCIADO: Río Acarigua calle 2 Nº 21 sector Rómulo Betancourt Araure. Estado Portuguesa, HIJO DE Hortensia Rodríguez y Nemencio Rodríguez TELEFONO: 0424-5074978. VERIFICADA EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO
DEFENSA: ABG. MIGUEL PIÑANGO (POR LA ABG. ZARELLY ZAMBRANO)
FISCAL 23º: ABG. YUMAR RAMOS
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente
FALLO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JULIO PATIÑO. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto a los fines de verificar el cumplimiento del importado en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Observando el tribunal lo siguiente:
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado GIRBEN COROMOTO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.661.519, a través del informe de finalización Nº 6746, de fecha 30 de Octubre de 2013, inserto al folio 62, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a la probacionaria de autos y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo. EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo. ------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 6746, de fecha 30 de Octubre de 2013, inserto al folio 62, que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Neida Berrios, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la probacionario GIRBEN COROMOTO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.661.519, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. La presente decisión se dicto dentro del lapso de ley que corresponde. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo ordenado.
Jueza Segunda de Control
Abg. Anarexy Camejo
La Secretaria
Abg.__________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const..
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