REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006151
ASUNTO : KP01-S-2003-006151


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa con ocasión de la aprehensión del ciudadano GONZALO SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad, quien desde el día 30 de enero de 1998 tenía librada requisitoria en virtud de que no había sido lograda su localización, siendo ratificada en incontables ocasiones la orden ede aprehensión en su contra, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “esta representación fiscal vista la exposición del ciudadano y verificada como ha sido el expediente procedo a imputar en esta oportunidad de conformidad con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, al ciudadano GONZALO SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad, por el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 ordinal 1 y 376 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en este sentido solicito que se imponga la medida judicial preventiva de libertad, en virtud que el hecho esta tipificado en relación al articulo o en su defecto se imponga como medida cautelar la medida de detención domiciliaria prevista en el articulo 242 ordinal 1 del COPP”. Es todo”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano GONZALO SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad, nacido en Guigue Edo. Carabobo en fecha 15/10/1.938, de 75 años de edad, Grado de Instrucción no estudio, de profesión u oficio: agricultor; REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso: “Esta defensa técnica solicita el procedimiento ordinario y en relación a la privativa solicitada por el fiscal por cuanto, el sr. Es mayor de 70 años y de conformidad con el articulo 231 del COPP que establece una limitante a la privativa de libertad solicito se le imponga de conformidad con el articulo 242 ordinal 9 del COPP, para que comparezca cada vez que se requerido por el tribunal y por la fiscalia del ministerio publico. Solicito que se deje sin efecto la orden de captura. Es todo”

4.- DECISION. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del imputado GONZALO SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad

SEGUNDO: Se admite la calificación fiscal pro el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 ordinal 1 y 376 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

TERCERO: Se acuerda que la cause continué por el procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 362 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y tomando en consideración que el mismo tiene más de 70 años de edad, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del COPP al imputado GONZALO SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Así se decide.

QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 16 del MP, en virtud que en dicha sede no existen actuaciones relacionadas con el presente hecho y a fin que se presente el acto conclusivo en el lapso correspondiente.

SEXTO: Se acordaron las copia de las actuaciones a la defensa privada.

Se ordena la publicación.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria