REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001613
ASUNTO: KP01-P-2009-01613
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZA: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ
ACUSADO: DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ
FISCAL VEGESIMA SEXTA: ABG. MARIANGEL GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO PARRA
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ, CI Nº 18950185 (no la porta), 24 años de edad, soltero, albañil, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 06-02-1985, hijo de Nancy Magalys López y Euclides José Soto, residenciado en calle 8, sector 8, rancho s/n, al frente de la escuela Pío Tamayo, El Tocuyo, estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 10/03/2009, compareció por ante este despacho el funcionarios Policial, Agente, Leopoldo Godoy, adscrito al grupo de trabajo, Contra Robos de esta sub. Delegación ciudad quien actuando de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expones: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina se recibió una llamada telefónica de parte del funcionario Detective cesar Linenarez adscrito a este despacho quien solicita apoyo ya en el momento en que se desplazaba por la avenida Libertador con calle 29 de esta ciudad avisto a un vehiculo clase automóvil, Marca Daewo, modelo Matiz, color gris placas, KAP-20C, en el cual se desplazaban varias personas y uno de os ocupantes portaba un arma de fuego, con la cual sometía al chofer de dicha unidad, por lo que con las medidas de seguridad del caso intercepto dicho vehiculo y luego de someter a los presente a uno de los sujetos se localizo un Facsímile de arma de fuego, tipo pistola, color gris, cacha forrada de teipe de color negro, con la inscripción en uno de sus extremos PTB313, así mismo la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES, distribuidos de la siguiente manera; tres (03) billetes de cinco bolívares cada uno y un (01) billete de dos bolívares, los cuales el ciudadano PERAZA RODRIGUEZ ALVARO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de profesión chofer trabajando como taxista en cuenta propia, cedula de identidad V.-3.858.187. Manifestó que era producto de su trabajo como taxista y que el momento que se dedicaba a sus labores de rutina en el traslado de pasajeros uno de los mismos saco a relucir un arma de fuego con la cual somete a los presente y que dicho sujeto erala persona retenida por el Funcionario que le presto ayuda, así mismo en el sitio fueron identificadas las siguientes personas, CAÑIZALEZ RODRIGUEZ IRIS DAIL, CEDULA DE IDENTIDAD, Nº V.- 11.594.687, DOROMO EDGARDO JESUS, CEDULA DE IDENTIDAD, Nº V.- 9.618.439, y VARGAS DANIEL JOSE, CEDULA DE IDENTIDAD, Nº V.- 12.018.891, quienes fueron trasladados hasta la subdelegación con la finalidad de recibirles las respectivas entrevistas en torno a los hechos que nos ocupa así como el ciudadano retenido quedo identificado de la siguiente manera: DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ, CI Nº 18.950.185 (no la porta), 24 años de edad, soltero, albañil, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 06-02-1985, hijo de Nancy Magalys López y Euclides José Soto, residenciado en calle 8, sector 8, rancho s/n, al frente de la escuela Pío Tamayo, El Tocuyo, luego de verificar por el sistema SIPOL, el resultado es que el mismo se encuentra solicitado según Memorando Nº 5326, de fecha 07/04/2008, requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal el estado Lara, relacionado con el asunto Nº KP01-2006-001984, por lo que se procede a explicarle el motivo de su detención y se le hace lectura de sus derecho de imputado contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal posteriormente es trasladado hasta la sede de la comandancia, a la disposición de la Representación Fiscal.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 12 de Diciembre de 2013 siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “Presento la acusación en contra del ciudadanos DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ, CI Nº 18950185, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: En relación en conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente, se impone al acusado DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ, CI N° 18950185, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el acusado expone: “Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio público, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el ART. 357 del Código Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ, CI Nº 18950185, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el ART. 357, del Código Penal, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 10/03/09, dichos funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia, suscrita por el ciudadano Álvaro Rafael Peraza, en su condición de Victima. 3.- Acta de Entrevista a la Ciudadana Iris Cañizales, esposa de la victima y quien se encontraba en su compañía el día de los hechos. 4.- Inspección Técnica S/N, de fecha 10-03-2009. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal realizada por funcionarios del CICPC, a 5 billetes. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal realizada por funcionarios del CICPC, a un Facsímile de Arma de Fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el ART. 357 del Código Penal, según consta: 1.Acta Policial de fecha 10/03/09, dichos funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia, suscrita por el ciudadano Álvaro Rafael Peraza, en su condición de Victima. 3.- Acta de Entrevista a la Ciudadana Iris Cañizales, esposa de la victima y quien se encontraba en su compañía el día de los hechos. 4.- Inspección Técnica S/N, de fecha 10-03-2009. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal realizada por funcionarios del CICPC, a 5 billetes. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal realizada por funcionarios del CICPC, a un Facsímile de Arma de Fuego.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: DEIVIS JOSE SOTO LOPEZ, CI Nº 18950185, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el ART. 357, del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años Y 6 meses, pena esta que se le rebaja un tercio de la misma de conformidad con el Artículo 371 del COPP, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el ART. 357, del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
|