REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004050
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 13/12/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ,, quien fue puesto a la orden de este tribunal por presentar orden de aprehensión. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo no estaba cumpliendo porque estaba enfermo, Es todo” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Delegado de Prueba, Abg. Julio Castañeda quien expuso: “El referido penado desde su ingreso en el centro, pernotó y cumplió con las entrevistas siendo remitido a la ONA., para su tratamiento de Droga hasta que se evadió del centro motivo por el cual se le solicito la revocatoria, es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Merari Carrizalez, quien expuso: “Se evidencia de la corta declaración de mi representado que su precaria condición física como cultural, igualmente se evidencia de la declaración del Delegado de Prueba que el mismo desde que se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, cumplió con las obligaciones impuestas, evadiéndose luego desconociéndose el porque, evasión que considera esta defensa que no se puede aceptar, no deja de ser cierto que mi representado por las condiciones ya indicadas el mismo no ha reconocido ni entiende las condiciones que le fueron impuestas desde el principio por lo tanto ciudadano Juez, solicito se mantenga la medida otorgada y sea remitido a un centro de desintoxicación para su recuperación. Es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rubén Ramones, quien expuso: “Observado del expediente así como el escrito de la Directora del Centro de residencia, se observa que el penado en fecha 02/09/2013, no le da cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la pena, en virtud de lo cual considero que el mismo mantiene una conducta evasiva en relación a las mismas. En cuanto al dicho del mismo, que mantiene una condición precaria de salud que le evitaban el cumplimiento de la mismas, no consta en el presente expediente tal situación en virtud de lo cual solicito la revocatoria de la misma”. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y verificado en el presente caso, que al Penado EDUARDO MANUEL TORRES PÉREZ, se le otorgó en fecha 17/07/2013, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, donde se le impusieron entre otras condiciones, la número cinco, como es que se le deben afianzar los vínculos familiares y la sexta que debe ser atendido y evaluado por la ONA; evidenciándose en esta audiencia, el estado físico en que se encuentra el penado residente, lo que a simple vista nos informa que el mismo se encuentra en situación de calle; aún cuando no justifica la evasión del Centro de Pernocta; considera esta Juzgadora, atendiendo principalmente, a que los tipos penales por el cual fue sentenciado, uno es un delito inacabado y los otros delitos son de los previstos en la Ley de Drogas, y se verifica que la cantidad incautada por la cual fue sentenciado; en uno de los asuntos, tenía un peso neto de dos (2) gramos con doscientos (200) miligramos y en el otro asunto, tenía un peso neto de dos (2) gramos con quinientos (500) miligramos, ambos de COCAINA; lo que evidencia que nos encontramos ante un consumidor; concluyendo que el penado no representa gran peligro para la sociedad, por cuanto es un enfermo por el consumo de sustancias ilícitas, y como tal debe ser tratado; por lo que en aplicación a lo previsto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo que estamos en un proceso de constituir un estado social de derecho y de justicia, que entre otros, unos de los valores son la libertad y la justicia; y por otra parte, que en todo caso, se deben aplicar con preferencia las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusorias; se concluye, que se debe declarar sin lugar la solicitud Fiscal y ordenar el reingreso del penado al Centro de Pernocta y mantenerle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el Régimen Abierto, como las condiciones impuestas en la decisión de fecha 17/07/2013, y se insta al Delegado de Prueba a que verifique las de posible cumplimiento; asimismo se le insta a la Defensora Pública, a que coordine con el Delegado de Prueba el ingreso del penado a Hogares Crea, a los fines de ser sometido a un programa de rehabilitación. Igualmente se insta a la Defensa a gestionar la ubicación de la familia del penado y en caso de no quedar designada en el presente asunto, le informe a la Defensa que resulte designada. Se ordena, librar boleta de traslado, dirigida a la Unidad de Seguridad para el Transporte Público, Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que se realice el traslado del penado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública. Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Se ordena oficiar a Hogares Crea. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del penado en fecha 31/10/2013. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, y de MANTIENE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ. Se ordena, librar boleta de traslado, dirigida a la Unidad de Seguridad para el Transporte Público, Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que se realice el traslado del penado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública. Se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Se ordena oficiar a Hogares Crea. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del penado en fecha 31/10/2013. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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