REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154 º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000481
Visto el oficio Nº 3940 de fecha 25 de julio de 2013, contentivo del informe de finalización Nº 2240, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 21/04/2010, mediante la cual impuso al penado JULIO CESAR PACHECO PEREZ, la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 24/08/2010, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejo constancia que su pena extinguió el 21/07/2013. En fecha 10 de mayo del 2012, este tribunal otorgó la Libertad Condicional, bajo la figura de Medida Humanitaria.
Así las cosas, visto el oficio Nº 3940 de fecha 25 de julio de 2013, contentivo del informe de finalización Nº 2240, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto; mediante el cual concluyó que el penado presentó evolución favorable al beneficio otorgado. Verificado en la presente causa la evolución favorable del penado, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; este Tribunal atiende el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. 940, Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de JULIO CESAR PACHECO PEREZ. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal; asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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