REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011526

Recibida acta suscrita por los Integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, por REDENCIÓN realizada al penado ALEXANDER JOSE PINEDA; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad. Visto los anexos donde consta entre otros, PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA de fecha 29/11/2013, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo de la Penitenciaría General de Venezuela; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 29/11/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 29/11/2013, donde consta que el penado se ha desempeñado como ARTESANO desde el 04/10/2013 hasta el 29/11/2013; en horario comprendido de 07:00 AM A 11:30 AM Y DE 01:00 PM A 04:30 PM, los días Lunes a Lunes; el cual equivale a UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL: VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ALEXANDER JOSE PINEDA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-