REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000527
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD

En fecha 10-10-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), se SUSTITUYE por SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA el lapso de UN (01) año.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
La SEMILIBERTAD, la cual cumplirán en el CSE Dr. Pablo Herrera los días sábados y domingos en horario comprendido de 9:00 a.m. a 5:00pm. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la fase anterior del proceso. Reglas de Conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo o estudio en ocho días hábiles, 6) Prohibición de salir de su residencia después de las 9:00 pm.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 166, 167, del 169 al 180, del 182 al 186, 195 al 199, 201, 203, constancias donde se evidencia que los jóvenes sancionados cumplieron con los talleres de semi-libertad, y a su vez también cumplieron con las reglas de conducta, consignando copas de constancia de trabajo y copia de constancia de estudio.

Como se evidencia la medida de SEMILIBERTAD por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA el lapso de UN (01) año, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTDAD por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE DE ARMA BLANCA. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA