REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-000963
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones , publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2010-000963, por la falta temporal de la Juez Provisoria Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico y vacaciones, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de captura y de Imposición de sanción donde se acuerda CESAR POR CUMPLIMIENTO LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, e impone al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se acordó CESAR POR CUMPLIMIENTO LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, siendo dictada dicha decisión en fecha 13-09-2013, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000963
ASUNTO : KP01-D-2010-000963
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Julio Hoyos.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA). SE DEJA CONSTANCIA DE QUE REVISADO COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE EL SANCIONADO DE AUTOS NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá, sólo por este acto por la Abg. Patricia Ruíz.
FISCALÍA 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION.
En el día de hoy siendo las 10:30a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se dió inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “ya cumplí con el servicio comunitario, me mandó la doctora Versaría me dio una constancia”. Es todo. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “solicito el cese de la sanción, en virtud de que mi representado ha cumplido con la sanción”. Es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “no tengo objeción a la solicitud de la defensa”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto y visto que riela al folio ciento cinco (105), oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario, Sección Penal Adolescentes, donde indican a este Tribunal que el sancionado de autos cumplió satisfactoria y puntualmente con la sanción, es por lo que se acuerda en este acto CESAR POR CUMPLIMIENTO LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO. LA SECRETARIA