REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003618

FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

En fecha 28-08-2012, se llevó a cabo la Audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que los ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538 manifestaron que admitían su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido detenidos, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso, sin que hubiere habido oposición de parte del Ministerio Público, por lo cual se decretó dicha medida.

En fecha 13-05-2013 se recibe Oficio Nº 2731 emanado del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que los ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538, abandonaron el régimen de prueba impuesto.

En el día de 27 de noviembre de 2013 se efectuó la Audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Ministerio Público solicitó que ante el incumplimiento del régimen de prueba, se le diera una nueva oportunidad en cuanto a la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

Los imputados: el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre las razones de la presente audiencia. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción: RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538 “NO PUDE PRESENTARME, me habían dicho que eso ya esta resuelto” ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677. NO PUDE PRESENTARME” Es todo”.

La Defensa: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente narrado debe destacarse que en la presente causa al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se envió comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designaran el Delegado de Prueba a los ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538, y efectivamente le fue designado el Delegado de Prueba; sin embargo los imputados abandonaron el régimen de prueba.
Así las cosas, este Juzgador considera que debe darse una nueva oportunidad a los imputados tal como lo prevé la Norma Adjetiva Penal.
Por tales motivos ya explanados, se considera que al imputado se le debe ampliar el Régimen de Prueba acordado, a un año más, contado a partir de la presente fecha; y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra DE LOS ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538. Líbrese oficio correspondiente. SE ACUERDA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL COPP EN ÉSTE MISMO ACTO EN PRESENCIA DE LAS PARTES. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de los ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal. Es todo”. Posteriormente este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar por el Lapso de TRES (3) MESES MAS el REGIMEN DE PRUEBA, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538 en fecha 28-12-2012, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 474 DEL CODIGO PENAL en contra del ciudadano Ali Mendoza y Amenaza DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41 DE LA LOSDMVLV Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 474 DEL CODIGO PENAL en contra del ciudadano Ramón Mendoza, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem: condiciones a cumplir son las siguientes conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 consistente en trato digno a la victima 5prohibicion de acercarse a la victima. 6.- Prohibición de por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún miembro de su familia, 1.- Residir en el domicilio aportado en este acto, cualquier cambio que realizare debe informar a este Despacho; 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Participar en programas de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, en la Granja Oasis; 5.- Permanecer empleado 6.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 7.-REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los ciudadanos ALI ALBERTO MENDOZA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.677 y RAMON JOSE MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 444.538, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Cesa la Medida Cautelar de Régimen de Presentación. DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA A LOS CIUDADANOS.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la Ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA