REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000983
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Denuncia interpuesta por la victima de fecha 17-06-2013, realizada por la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ, CI 18.951.117 ante el Ministerio público, donde señala haber sido victima de tratos vejatorios y ofensas por parte del Ciudadano imputado MAICKELL JOSE SOTO MORENO, titular de la cédula 19.967.547, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el día 25/11/2013 se efectuó la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 104 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el Imputado: MAICKELL JOSE SOTO MORENO, titular de la cédula 19.967.547, NATURAL DE CARACAS VENEZOLANO, EDAD: 22 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 15-03-1991, HIJO DE JULIA SOTO Y GREGORIO SOTO DOMICILIADO EN: SAN BERNARDINO, AL FINAL DE LA AVENIDA FERMIN TORO. BARRIO ARAUCO, SECTOR 2, CASA NUMERO 112. CARACAS. TELÉFONO: 0426-212-9261 GRADO: DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO. OFICIO: COMERCIANTE, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “admito los hechos por lo que me acusa el ministerio Publico y ofrezco la repararon del daño causado a la victima, quisiera hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. ES TODO.
Por su parte la Defensa expuso: “esta representación de la defensa publica considerando las disposiciones del código orgánico procesal penal las cuales son aplicables de manera complementaria a la ley especial de violencia contra al mujer solicita muy respetuosamente a este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 43 y 311 numeral 5 le sea impuesto a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el caso de la suspensión condicional considerando que no existe disposición expresa en el Art. 43 del copp que limite la aplicación de dicha alternativa al no establecer de manera expresa como una excepción a la aplicación de la norma los delitos de violencia contra la mujer, por tales razones solicito le sea impuesto a mi defendido de tales alternativas considerando que se encuentran llenos los extremos por cuanto se trata de un delito cuya pena esta comprendida entre seis a dieciocho meses siendo que la ley procesal establece como limite para que opere la suspensión condicional del proceso para delitos que no excedan de ocho años en su limite máximo.
Es todo.-
Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público quien expone: no tengo ninguna objeción a que el imputado haga uso de las una las formulas de prosecución del proceso en caso de que se le otorgue la suspensión condicional del proceso.
Seguido se le concede el derecho a la victima quien expone: no tengo ningún problema en que haga uso de ese beneficio es todo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de Denuncia interpuesta por la victima de fecha 17-06-2013, realizada por la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ, CI 18.951.117 ante el Ministerio público, donde señala haber sido victima de tratos vejatorios y ofensas por parte del Ciudadano imputado MAICKELL JOSE SOTO MORENO, titular de la cédula 19.967.547, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado de autos MAICKELL JOSE SOTO MORENO, titular de la cédula 19.967.547, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se les decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAICKELL JOSE SOTO MORENO, titular de la cédula 19.967.547,por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito se el impongan las condiciones correspondientes. SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el art. 87 numeral 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales consistentes en: 5)prohibición de acercársele a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudia y estudios 6) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.)residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.2) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas 3) realizar un mínimo de (03) trabajos comunitarios en el consejo comunal mas cercano a su comunidad para lo cual se designa en este acto correo especial. 5) mantenerse en un trabajo estable.6) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en CARACAS. El lapso de la suspensión condicional del Proceso es por el lapso de TRES (03) meses. Ofíciese a la UTASP de Caracas a los fines de que se le designe un delegado de prueba
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (02) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA