REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001302
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-08-2013, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual practican aprehensión al ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL (Precalificación Fiscal) y dejaron detenido puesto a la orden del Ministerio Público.
En fecha 02-09-2013, fue presentado a este Tribunal el ciudadano detenido JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, y se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico le imputo al ciudadano Imputado: JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-06-1994, edad 19 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: BACHILLER, de profesión u oficio: OBRERO, hijo de Elita Esther Ladino y de Luís Alberto García, domiciliado: Rio tocuyo, parroquia Camacaro, sector barrio la chispa, casa sin numero a una cuadra de la plaza el Indio Camacaro; la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL (Precalificación Fiscal).
Asimismo solicitó se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicitó sea acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración, manifestó que no declararía.
La Defensa expuso: “Esta Defensa Técnica visto lo declarado por nuestros representantes solicitamos se investigue a fondo, vamos a consignar los documentos ante la Fiscalía para demostrar la procedencia del vehículo y de allí que se solicita Procedimiento Ordinario, esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar. Es todo”
En fecha 23/09/2013, presento formal acusación en contra del mencionado imputado y en fecha 21/11/2013 se efectuó la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. Es Todo.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.
Se le cedió la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del procedimiento en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-08-2013, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual practican aprehensión al ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL (Precalificación Fiscal) y dejaron detenido puesto a la orden del Ministerio Público.
En ese orden de ideas, y declarada con lugar como fue la aprehensión flagrante del imputado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES(03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL más cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (02) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA