REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001878

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se inicia el presente procedimiento con vistas a las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la aprehensión de los Imputados: 1.- QUIEN DICE LLAMARSE FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, 2.- QUIEN DICE LLAMARSE YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, 3.- QUIEN DICE LLAMARSE KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, y 4.- WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, cuando tenían en su poder dentro del vehículo donde andaban dos armas de fuego calibres 9 mm, siendo detenidos y puesto a la orden del ministerio publico.
En fecha 22-11-2013, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico presentó a este Tribunal a los ciudadanos, FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580; y el día 22-11-2013, se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que la representación del Ministerio Publico, expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536 y KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.736.200 FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL,(Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235 y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580 le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y para los imputados YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536 solicito SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y sea declinado a través de al Guardia Nacional su competencia a solucionar su situación en el JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN OFICIO NUMERO M-9700-13-0369-08984 EXPEDIENTE 7C-SOL-1631-13 DE FECHA 18-09-2013 POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y para KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285 solicito SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y sea declinado a través de al Guardia Nacional su competencia a solucionar su situación en el JUZGADO DE CONTROL NUMERO 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO SEGÚN ORDEN DE APREHENSION NUMERO C2-00001-13 EXPEDIENTE NUMERO GP11-P-2013-000593, OFICIO NUMERO 0593 DE FECHA 21-05-2013 . Es todo.
En este acto, se les da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados si desean declarar, responden libres de presión, apremio y coacción: FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235 “No deseo declarar. Es todo”. YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536 si deseo declarar, nos detuvieron en la alcabala, el oficial reviso y encontro el arma, nos detuvieron. Es todo”. A preguntas de la Fiscalia contesto: Yo me monte en el Terminal Cabimas, iba a maracay, si tenia un arma, era un arma 9 milimetro, cargador 32, no conozco a franklin, y a wilkenson si pero no sabia que traia eso encima, el conductor ni wilkenson sabían que traiamos eso. La defensa ni el Tribunal tienen preguntas. KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285 Si deseo declarar: solo tome una carrera y se tenia un arma de fuego, los demás no tienen nada que ver. A preguntas de la fiscalia respondió: tome la carrera en Cabimas en el Terminal, yo conozco a wikelson pero el no sabia nada, compre el arma en la calle, no conozco a franklin pero a yohan si, me dirigía a Maracay. A preguntas de la defensa contesto: Si el vehiculo era de una línea de taxi, no conozco al señor, el arma era mía. El Tribunal no hace preguntas Es todo”. WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580 No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Abg. Gricelys Vasquez quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el ministerio publico solicito a este tribunal la libertad plena de mi defendido en virtud que como consta en acta el no tenia arma y que el arma era de propiedad de los otros imputados, solicito a este tribunal presentaciones cada 30 ya que se encontraba ejerciendo su trabajo de chofer,. Presento constancia de trabajo, no presenta ningún tipo de solicitud por ningún organismo, solicito copias simples del presente asunto. Es todo”.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento, y la imputación y en cuanto al ciudadano Wilkenson Almansa solicito la libertad plena, que se verifique si ciertamente se encuentran vigente las solicitudes y se proceda a declinar la competencia por los asuntos respectivos, en caso de no otorgarse libertad plena, solicito presentaciones cada 30 días, solicito copias simples. Es todo”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los hechos ya expuestos nos colocan en presencia de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285 FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL,(Precalificación Fiscal), toda vez que vistas las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la aprehensión de los Imputados: 1.- QUIEN DICE LLAMARSE FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, 2.- QUIEN DICE LLAMARSE YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, 3.- QUIEN DICE LLAMARSE KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, y 4.- WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, cuando tenian en su poder dentro del vehículo donde andaban dos armas de fuego calibres 9 mm, siendo detenidos y puesto a la orden del ministerio publico.
De esta manera se aprecia también en el contexto ya descrito, que la Aprehensión de los ciudadanos, FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, se realizó en condiciones de flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos antes referidos se desprende que este ciudadano fue aprehendido en plena comisión del hecho, configurándose así el primer supuesto de flagrancia previsto en la disposición legal ya citada, llamada por la doctrina como Flagrancia Clásica o Real. No obstante, dicha aprehensión se declara solo a los efectos de legitimar su detención conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la representación fiscal, ha solicitado que la presente causa se continúe por el procedimiento Ordinario; siendo ello procedente.
Así las cosas, se concluye que se está en el presente caso ante un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita y que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación de los ciudadanos, FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, en su perpetración.

Son estos elementos los que este Tribunal toma en consideración para estimar la presunción fundada del peligro de fuga en la presente causa. En consecuencia, se puede concluir que en la presente causa se han configurado los requisitos previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, para dos de los imputados y cautelares para los otros. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos, FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285, y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285 FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 320 DEL CODIGO PENAL,(Precalificación Fiscal). CUARTO: En relación a laS medidas de coerción personal se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena y se impone: a los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235 y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal QUINTO: se decreta Medida Judicial de privación Preventiva de libertad la cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, para el imputado KELVIN JORGE LUIS PACHECO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 24.445.285 asimismo la declinatoria de competencia a través de la Guardia Nacional a los fines de colocar a disposición del JUZGADO DE CONTROL NUMERO 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO SEGÚN ORDEN DE APREHENSION NUMERO C2-00001-13 EXPEDIENTE NUMERO GP11-P-2013-000593, OFICIO NUMERO 0593 DE FECHA 21-05-2013 Y se decreta Medida Judicial de privación Preventiva de libertad PARA EL IMPUTADO YOHAN JOSE ALIENDO REQUENA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 23.528.536, la cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO así como LA declinatoria de competencia a través de la Guardia Nacional a los fines de colocar a disposición del JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN OFICIO NUMERO M-9700-13-0369-08984 EXPEDIENTE 7C-SOL-1631-13 DE FECHA 18-09-2013, quien le decreto orden de aprehensión, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL . Líbrese las respectivas Boletas de Libertad a los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR RIVERA SANCHEZ, venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235 y WILKENSON ALMANZA OTERO, venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580.SEXTO: LIBRESE ACTOS DE COMUNICACION. SEPTIMO: LIBRESE COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES EN SU FORMA INTEGRA A LOS TRIBUNALES ANTES MENCIONADOS.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA