REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001891
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Se inicia el presente procedimiento en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-11-2013, según consta en denuncia interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual manifiesta que se suscito una pelea donde el Ciudadano apodado el Lolo, lo agredió físicamente al igual, razón por la cual dichos funcionarios lo ubicaron y dejaron detenido puesto a la orden del Ministerio Público.
El día 25 de noviembre de 2013, fue presentado a este Tribunal el ciudadano detenido EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874, y se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874, EN ESTE ACTO NO SE PRECALIFICARA ACTA DELICTIVO, SE DENOTA QUE EL ADOLESCENTE QUIEN MANIFESTO SER AGREDIDO EN EL EXAMEN NO HUBO LESIONES, EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874 FUE EL DENUNCIANTE YA QUE ARROJO LESIONES DE CURACION DE 8 DIAS, AL ADOLESCENTE LE FUE REALIZADA RESPECTIVA AUDIENCIA ANTE SU JUEZ NATURAL, de allí que en primer lugar solicito se declare SIN lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. y solicito para EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874 LA LIBERTAD PLENA. Es todo.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración, manifestó que no declararía.
La Defensa expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, y solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los hechos ocurridos en fecha 23-11-2013, según consta en denuncia interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual manifiesta que se suscito una pelea donde el Ciudadano apodado el Lolo, lo agredió físicamente al igual, razón por la cual dichos funcionarios lo ubicaron y dejaron detenido puesto a la orden del Ministerio Público.
El día 25 de noviembre de 2013, fue presentado a este Tribunal el ciudadano detenido EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874, y se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico expone: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874, EN ESTE ACTO NO SE PRECALIFICARA ACTA DELICTIVO, SE DENOTA QUE EL ADOLESCENTE QUIEN MANIFESTO SER AGREDIDO EN EL EXAMEN NO HUBO LESIONES, EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874 FUE EL DENUNCIANTE YA QUE ARROJO LESIONES DE CURACION DE 8 DIAS, AL ADOLESCENTE LE FUE REALIZADA RESPECTIVA AUDIENCIA ANTE SU JUEZ NATURAL, de allí que en primer lugar solicito se declare SIN lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. y solicito para EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874 LA LIBERTAD PLENA.
Los hechos reflejados en el párrafo precedente, no configuran a juicio de quien decide, tipo penal alguno mas por el contrario el detenido es victimas de esos hechos, debiendo este decisor como en efecto decreta la libertad plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: SE INSTA A LA FISCALIA DEL MP A PRESENTAR RESOECTIVO ACTO CONCLUSIVO. CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 19.150.874.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA