REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 230/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000015
Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Alberto Hildebrando Riera Lameda, titular de la cédula de identidad N° V-5.930.730, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.133, procediendo en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, el 24 de enero de 1972, bajo el Nº 27, folios 57 fte al 60 vto., como Transporte Minco, S.R.L., posteriormente se modificó su documento constitutivo por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de octubre de 1995, bajo el Nº 1, Tomo 121-A, por aumento de Capital y por ende la empresa pasa a Compañía Anónima y en fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el Nº 56, Tomo 62-A, cambia su denominación a Carnes De Occidente, Compañía Anónima; representación según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 05 de noviembre de 2001, bajo el Nº 63, Tomo 108; en contra de la Resolución Nº 031-2012, de fecha 13 de enero de 2012, notificada el 25 de enero de 2012, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 29 de febrero de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 21 de marzo de 2012, se acordó diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 07 de mayo de 2012, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 13 de abril de 2012.
El 21 septiembre de 2012, se ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificada la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela el 18/07/2012.
El 05 de febrero de 2013, se consignó boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, firmada y sellada el 26 de enero de 2013.
El 26 de abril de 2013, el Juez temporal de este Tribunal Superior Francisco Martínez, se aboca al conocimiento de la causa, en consecuencia se dejo transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, vencidos estos se pronunciaría sobre la diligencia de fecha 25 de abril de 2013.
El 07 de mayo de 2013, la abogada María Leonor Pineda García, en su condición de jueza titular reasume el conocimiento de la causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba.
El 29 de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, firmada y sellada en fecha 24 de octubre de 2013.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra de la Resolución Nº 031-2012, de fecha 13 de enero de 2012, notificada el 25 de enero de 2012, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2012-000015
MLPG/fm.
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