REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000849
SOLICITANTE: ANA MARIA VARGAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.898.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ZULAY BEATRIZ VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.656.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 05 de Noviembre del año 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana ANA MARIA VARGAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.898, representada por la abogado ZULAY BEATRIZ VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.656, quien solicitó la interdicción de su madre BELEN PEREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.932; por cuanto la misma padece de ARTRITIS REUMATOIDEA DEFORME ALZHEIMER , ETAPA III, OSTEOPOROSIS VASCULAR, por lo que se encuentra incapacitada mental y físicamente para la realización de tramites legales, actividades legales, actividades laborales, entre otros, según consta en informe medico, expedido por su medico tratante Dra. JUANA FIGUEROA, MEDICO CIRUJANO, del consultorio Popular Ruezga Sur Sector 5, Avenida 1, con vereda 8, Barquisimeto Edo. Lara, de fecha 09-08-2013, que anexa en original.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, y siguientes del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana BELEN PEREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.966.932.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana VARGAS DE CAMACARO ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.898. Como PROTUTOR la ciudadana VARGAS PEREZ MARIA LUCIDIA, con Cédula de Identidad N° 9.574.415 y los ciudadanos GAVIDIA PEREZ CARLOS ANTONIO, RODRIGUEZ SEQUERA EDGAR RAFAEL, CAMACARO VARGAS ANA EMILIA y CAMACARO ALVAREZ HECTOR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 6.046.835, 3.863.194, 14.750.859 y 3.780.534, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil Trece. Años 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha.
EBCM/BMET/a.c.
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