REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000232
PARTE DEMANDANTE: VINCENZO D´ELIA BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.351.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.201.434, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE PEREIRA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.270.616.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentada en fecha 04/07/2013, por ante este Juzgado, por el Abogado en ejercicio Nil José Marcano Aguilera, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Vincenzo D´Elia Bevilacqua, en contra del ciudadano Rafael José Pereira Olivares.
En fecha 10 de Julio del año 2013, se admitió la demanda ordenándose aperturar Cuaderno Separado de Medidas el cual quedó signado bajo el Nº KH01-X-2013-000080.
En fecha 05 de Agosto del año 2013, el Abogado Nil José Marcano Aguilera, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Vincenzo D´Elia Bevilacqua, presentó escrito consignando copia del libelo de la demanda para su certificación, a los fines de librar compulsa de citación, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 06/08/2013.
En fecha 02 de Diciembre del año 2013, el Abogado Nil José Marcano Aguilera, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Vincenzo D´Elia Bevilacqua, presentó escrito Desistiendo de la Acción y del Procedimiento, e igualmente solicitó se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado Nil José Marcano Aguilera, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Vincenzo D´Elia Bevilacqua, en el escrito de desistimiento de fecha 02/12/2013, lo siguiente: “Desisto de la acción y del procedimiento que dio lugar a la formación de la presente causa. Pido a la ciudadana suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad del demandado, suficientemente identificado en autos, y en total sentido solicito se oficie de manera inmediata al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, nombrando correo especial para la consignación de este oficio a la Abogada en ejerció de este domicilio FRANCIS MARSELLA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.547 y se haga entrega a la su persona de la letra de cambio acompañada con instrumento fundamental de la acción, que pedí se colocara para su resguardo en la caja fuerte del tribunal, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Vincenzo D´Elia Bevilacqua, todos arriba identificados, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), llevado en contra del ciudadano Rafael José Pereira Olivares, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 07/08/2013, y comunicada al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara con oficio Nº 0900-921, en consecuencia ofíciese al referido Registro a los fines de notificarle de la suspensión de la Medida y estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2013-000080.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libro oficio Nº 0900-1274 al Registrador.
EBCM/BE/jysp.
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