REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembre de dos mil Trece
203° y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001641
PARTE DEMANDANTE: REINA MARIA RODRIGUEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.541.201, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 51.241.
PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.893.204.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 35.137. Actuando en su carácter defensora Ad-litem.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se reciben las presentes actuaciones por la ciudadana REINA MARIA RODRIGUEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.541.201, de este domicilio. Asistida por el Abg. JERMAN ESCALONA, presentando demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano LUIS HIDALGO
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 10 de Mayo de 2012, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro la declinatoria de competencia en la presente causa.
En fecha 25 de Mayo de 2.012, se recibe la presente demanda y se admite a sustanciación.
En fecha 31 de Mayo de 2.012, el alguacil del tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado de la citación.
En fecha 11 de Junio de 2.012, compareció la parte atora y consignó copias del libelo de demanda para la elaboración de las correspondientes compulsas de citación.
En fecha 12 de Junio de 2.012, el tribunal ordenó librar las respectivas compulsas de citación en la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2.012, compareció el alguacil del tribunal y consignó compulsa sin firma de la parte demandada.
En fecha 10 de Julio de 2.012, compareció la parte actora y sustituyó poder.
En fecha 02 de Octubre de 2.012, compareció la parte actora y solicitó que se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 04 de Octubre de 2.012, el tribunal ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2.012, compareció la parte actora y consignó carteles debidamente publicados.
En fecha 07 de Noviembre de 2.012, compareció la secretaria del tribunal y dejó constancia de haberse trasladado a la morada de la parte demandada y haber fijado el cartel de citación.
En fecha 16 de Enero de 2.013, compareció la parte actora y consignó escrito solicitando el nombramiento de un defensor Ad-litem a la parte demandada.
En fecha 23 de Enero de 2.013, el tribunal acuerda el nombramiento de una defensora Ad-litem en la presente causa y acordó la notificación de la misma.
En fecha 28 de Enero de 2.013, compareció el alguacil del tribunal y consignó recibo de notificación firmada por la defensora Ad-litem en la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2.013, se realizó acto de juramentación de defensor Ad-litem en la presente causa.
En fecha 18 de Febrero de 2.013, compareció la parte actora y consignó escrito en el cual solicita que se libre compulsa para la citación del defensor Ad-litem en la presente causa.
En fecha 20 de Febrero de 2.013, el tribunal ordenó librear las respectivas compulsas a la defensora Ad-litem.
En fecha 19 de Marzo de 2.013, compareció el alguacil del tribunal y recibo de citación firmado por la defensora Ad-litem.
En fecha 10 de Abril de 2.013, compareció la defensora Ad-litem y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de Junio de 2.013, el tribunal dicto auto en el que repone la causa al estado de agregar pruebas.
En fecha 10 de Junio de 2.013, el tribunal acordó admitir las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 13 de Junio de 2.013, se realizó acto de testigos en la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2.013, compareció la parte actora y sustituyo poder en la presente causa.
En fecha 06 de Agosto de 2.013, compareció la parte actora y solicitó copias certificadas del expediente.
En fecha 08 de Agosto de 2.013, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 06 de Agosto de 2.013, de igual manera se realizó corrección de foliatura.
En 13 de Agosto de 2.013, el tribunal acordó fijar para el décimo quinto día de despacho siguiente para el acto de informes.
En fecha 04 de Octubre de 2.013, el tribunal acordó fijar para sentencia la presente causa para dentro de los sesenta días continuos siguientes
DE LA DEMANDA
Narra el actor en su libelo de demanda que suscribió contrato de compra venta, de carácter privado, con el ciudadano Luís Hidalgo, sobre unas bienhechurías constituidas de paredes de bloque techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño un lavadero, un salón comercial un garaje, árboles frutales, cercada de paredes de bloque y alambre de púa sobre estantillos de madera por un lado con todos los servicios de agua blancas y aguas negras, así como también de energía eléctrica edificada sobre un lote de terreno ejido, la bienhechurías pertenecían al vendedor según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1999, inserto bajo el Nº 74 Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, narra el actor que el precio pactado fue la cantidad de DOSCIENTOS CINCUTNA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), los cuales manifiesta la parte actora, fueron cancelados en los términos y condiciones expuestas en el documento de compra venta y a su entera y cabal satisfacción haciendo la entrega material de las bienhechurías. Narra la parte actora que ha solicitado en reiteradas oportunidades al ciudadano Luís Hidalgo que le Autentique e documento de compra venta de carácter privado siendo inútiles todos sus esfuerzos para lograr de una u otra manera que el prenombrado ciudadano suscriba un documento publico, es por lo que ocurre ante este Tribunal y procede a demandar por Reconocimiento de Documento Privado para que reconozca el contenido y firma.
Fundamentó la presente demanda en la norma prevista en el Código de Procedimiento Civil, artículo, 444, y 1.364 del Código Civil.
DE LA CONTESTACIÓN
La parte demanda consignó escrito de contestación por medio de su defensora Ad-litem, negando, rechazando y contradiciendo los hechos narrados por el actor.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas ambas partes:
Por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, con el carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano LUIS HIDALGO, Promueve y opone el merito favorable de los autos especialmente aquellas documentales consignados por la parte actora en el proceso. Invoca el principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a su representado.
Por el abogado JERMAN ESCALONA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana REINA MARIA RODRIGUEZ LOYO, promueve el DESCONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO, así mismo Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos: MELARDO CLEMENTE, CESAR PIÑA Y MIGUEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.949.529, V-12.018.117 y V-7.420.464 respectivamente. Promueve y reproduce el merito favorable de los autos y en especial el que se desprende del documento privado objeto de la presente acción.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora esta juzgadora observa quedando demostrado el documento privado el cual es instrumento de la presente demanda, solo resta a esta juzgadora examinar y valorar las testimoniales promovida por la parte actora, quienes fueron:
MEDARDO CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nro. 3.949.529. Quien depuso de la siguiente manera:
1) DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SRA. REINA MARIA RODRIGUEZ LE COMPRO UNAS BIENHECHURIAS UBICADA EN EL BARRIO CERRO GORDO PARROQUIA UNIÓN AL CIUDADANO LUIS HIDALGO?
CONTESTO: Si.
2) DIGA EL TESTIGO SI DE ESE CONOCIMIENTO QUE TIENE TUVO CONOCIMIENTO DEL MONTO DE ESA VENTA Y CUANTO ES EL MONTO?
CONTESTO: Si, el monto es DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
3) DIGA EL TESTIGO SI SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN DE LA SRA. REINA RODRIGUEZ Y EL SR. HIDALGO?
CONTESTO: Si.
4) DIGA EL TESTIGO SI UD. FIRMO EN CALIDAD DE TESTIGO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE LAS BIENHECHURIAS VENDIDAS A LA SRA. REINA RODRIGUEZ?
CONTESTO: Si.
5) DIGA EL TESTIGO SI PUEDE MENCIONAR EN QUE FECHA FIRMARON ESE DOCUMENTO?
CONTESTO: En julio del 2011.
6) DIGA EL TESTIGO CUANTAS PERSONAS FIRMARON EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA?
CONTESTO: Cinco.
7) DIGA EL TESTIGO, QUIENES ERAN ESAS PERSONAS QUE FIRMARON ESE DOCUMENTO?
CONTESTO: Se encontraba el Sr. Luís Hidalgo, la Sra. Reina la compradora, el Sr. Miguel Hidalgo, Cesar no recuerdo su apellido y mi persona.
8) DIGA EL TESTIGO SI RECONOCE SU FIRMA EN EL DOCUMENTO CURSANTE EN EL FOLIO 5 VUELTO?
CONTESTO: Si, Medardo Clemente.

CESAR PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.018.117. Quien depuso de la siguiente manera:
1) DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SRA. REINA MARIA RODRIGUEZ LE COMPRO UNAS BIENHECHURIAS UBICADA EN EL BARRIO CERRO GORDO, PARROQUIA UNIÓN AL CIUDADANO LUIS HIDALGO?
CONTESTO: Si.
2) DIGA EL TESTIGO SI DE ESE CONOCIMIENTO QUE TIENE TUVO CONOCIMIENTO DEL MONTO DE ESA VENTA Y CUANTO ES EL MONTO?
CONTESTO: Si, tengo conocimiento y el monto es DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
3) DIGA EL TESTIGO SI SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN DE LA SRA. REINA RODRIGUEZ Y EL SR. HIDALGO?
CONTESTO: Si estaba presente.
4) DIGA EL TESTIGO SI UD. FIRMO EN CALIDAD DE TESTIGO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE LAS BIENHECHURIAS VENDIDAS A LA SRA. REINA RODRIGUEZ?
CONTESTO: Si firme.
5) DIGA EL TESTIGO SI PUEDE MENCIONAR EN QUE FECHA FIRMARON ESE DOCUMENTO?
CONTESTO: Eso fue en julio del 2011.
6) DIGA EL TESTIGO CUANTAS PERSONAS FIRMARON EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA?
CONTESTO: Cinco.
7) DIGA EL TESTIGO, QUIENES ERAN ESAS PERSONAS QUE FIRMARON ESE DOCUMENTO?
CONTESTO: El Sr. Luís que le dicen Luigi, Reina, el negro Medardo y el hermano de Luís no recuerdo el nombre.
8) DIGA EL TESTIGO SI RECONOCE SU FIRMA EN EL DOCUMENTO CURSANTE EN EL FOLIO 5 VUELTO?
CONTESTO: Si lo reconozco.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los testigos dieron razón fundada de conocer el documento de compra venta, razón por la cual esta Juzgadora concede pleno valor probatorio a la deposición de la misma y lo aprecia como idóneo. ASI SE DECIDE.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 445 establece lo siguiente:
Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer la de cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276. CPCD.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana Reina Maria Rodríguez Loyo contra el ciudadano Luis Hidalgo. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
TERCERO: Por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso no se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Tres de (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
EBCM/BMET/roo.-