REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2008-004068


PARTE ACTORA: ANGIE VIOLETA CARRIZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.034.487.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELITZA ARAUJO SÁNCHEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.981

PARTE DEMANDADA: CLARA JOSEFINA MARVAL LISCANO, ALIG JOHANNA CARRIZALEZ MARVAL, AILIEN JOVANNA CARRIZALEZ MARVAL, ALI DE JESUS CARRIZALEZ MARVAL, FELIPE ESTEVES CARRIZALEZ Y DORIS ELIZABETH ESTEVES CARRIZALEZ. En su carácter de comuneros vendedores y al ciudadano AMERICO JOSÉ ARRAEZ APONTE, en su carácter de comprador, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.252.040, 14.270.989, 16.532.223, 16.532.222, 11.784.046 , 11.784.005 y 13.269.419, respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, intentada por la ciudadana: ANGIE VIOLETA CARRIZALEZ TORRES, contra los ciudadanos: CLARA JOSEFINA MARVAL LISCANO, ALIG JOHANNA CARRIZALEZ MARVAL, AILIEN JOVANNA CARRIZALEZ MARVAL, ALI DE JESÚS CARRIZALEZ MARVAL, FELIPE ESTEVES CARRIZALEZ Y DORIS ELIZABETH ESTEVES CARRIZALEZ. y al ciudadano AMERICO JOSE ARRAEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/11/2008, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folio 25). En fecha 24/11/2008, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGIE VIOLETA CARRIZALEZ TORRES y confirió poder apud-acta a los Abg. YELITZA ARAUJO (Folio 26). En fecha 26/11/2008, se dicto auto donde se decreto medida innominada (Folios 27 y 31). En fecha 10/12/2008, se recibió diligencia de Abog. Yelitza Araujo, donde dejó constancia que se entrego al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación, (Folio 36). En fecha 13/02/2009, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, consigno 7 compulsa sin firmar de los demandados (Folio 38). En fecha 16/02/2009, se recibió diligencia de la abogada Yelitza Araujo donde solicitó al Tribunal, acuerde la citación por Carteles de los demandados como lo establece el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 102). En fecha 04/03/2009, se dicto auto donde se acordó la citación por carteles (Folios 103 y 104). En fecha 06/04/2009 se recibió diligencia suscrita por la abg. Yelitza Araujo, donde consignó ejemplares de los diarios el Impulso y el Informador (Folios 106 al 108). En fecha 27/04/2009, el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dejo constancia de haber fijado cartel en el domicilio de los demandados (Folio 109). En fecha 11/05/2009, se recibió escrito presentado por la Abg. Joselen P. González quien actúa como apoderad de Doris Elizabeth Esteves Carrizalez, consigna poder que le fuera acreditado en original y copia simple, a los fines de la certificación, asimismo se da por citada en nombre de su representada (Folio 111). En fecha 25/05/2009, se recibió de la Abg. YELITZA ARAUJO, diligencia donde solicitó cómputo de días transcurridos para el lapso de comparecencia, (Folio 120). En fecha 25/05/2009, se recibió de la Abg. YELITZA ARAUJO, diligencia donde solicitó defensor Ad-litem a los demandados que no comparecieron en la presente causa, (Folio 122). En fecha 27/05/2009, se dicto auto donde se acordó la designación del defensor ad-litem (Folio 123). En fecha 16/06/2009, la ciudadana DORIS ELIZABETH ESTEVES CARRIZALES confirió poder apud-acta a la Abg. JOSELEN GONZALEZ ESCALONA (Folio 125). En fecha 18/01/2010, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, consigno boleta de notificación firmada por la Abogada CAROL CASTILLO, en su carácter de defensor ad-litem (Folio 126). En fecha 21/01/2010, se realizo la Juramentación de la Abogada CAROL CASTILLO, (Folio 128). En fecha 09/02/2010 se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por la Abg. JOSELEN GONZALEZ (Folios 130). En fecha 22/02/2010, se recibe escrito de contestación de demanda, presentado por la Abg. CAROL CASTILLO, (Folios 146 al 149). En fecha 17/03/2010, se dicto auto donde se agregaron pruebas promovidas (Folio 158). En fecha 25/03/2010, se dicto auto donde se admitieron pruebas de ambas partes (Folios 178). En fecha 17/06/2010, se dicto auto donde se advirtió a las partes que se procedió a computar el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia. (Folio 225). En fecha 16/09/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dicto sentencia donde declaro con lugar la presente demanda (Folios 229 al 241). En fecha 22/09/2010, se recibió diligencia de la ciudadana Clara Marval y Américo Arraez donde apeló de la sentencia dictada en fecha 16/09/2010 (Folio 244). En fecha 27/09/2010, se dicto auto donde se oyó apelación en dos efectos y ordeno remitir el presente expediente al superior (Folio 245). En fecha 04/10/2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil del Estado Lara, le dio por recibió el presente expediente (Folio 249). En fecha 04/10/2010, se dicto auto donde se fijo el décimo día para presentar informes de apelación (Folio 251). En fecha 03/11/2010, se recibo escrito de informe presentado por ambas partes (Folios 254 al 258). En fecha 28/01/2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil del Estado Lara, dicto sentencia donde anula todo lo actuado incluso el acto de admisión de la demanda y reposo la causa al estado de nueva admisión (Folios 260 al 273). En fecha 16/02/2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara le dio por recibido el presente expediente (Folio 275). En fecha 18/02/2011, el Juez del el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el presente juicio (Folio 276 y 277). En fecha 28/02/2011, se dicto auto donde este Tribunal le dio por recibido la presente demanda (Folio 282). En fecha 02/03/2011, se dicto auto donde se admite la presente demanda (Folio 283 y 284). En fecha 14/03/2011, se dio por recibió resultas de inhibición (Folios 285 al 326). En fecha 22/03/2011, se recibe de la Abg. Yelitza Araujo diligencia donde consignó 7 juegos de copias simples del libelo de demanda, a los fines de su certificación y se libren las respectivas compulsas de citación. (Folio 327). En fecha 31/03/2011, se dicto auto donde la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa (Folio 328). En fecha 01/04/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. YELITZA ARAUJO SANCHEZ donde dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano alguacil para que practique la citación (Folio 329). En fecha 07/04/2011, el Alguacil dejo constancia que se trasladó y Citó al ciudadano ALI DE JESÚS CARRIZALEZ MARVA quién se negó a firmar (Folio 330): En fecha 13/04/2011 El Alguacil consignó sin firmar las compulsas de los ciudadanos CLARA JOSEFINA MARVAL, AILIEN CARRIZALEZ MARVAL, ALIG CARRIZALEZ MARVAL , AMÉRICO ARRAEZ APONTE, DORIS ESTEVES CARRIZALEZ Y FELIPE ESTEVES CARRIZALEZ, (Folio 342). En fecha 12/11/2012, se recibió escrito presentado por la Abg. YELITZA ARAUJO SÁNCHEZ donde solicitó citación por carteles en la presente causa, (Folio 400). En fecha 30/11/2012, se dicto auto donde se acordó la citación por carteles (Folio 401).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora de fecha 12/11/2012, donde solicita la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, intentada por la ciudadana: ANGIE VIOLETA CARRIZALEZ TORRES, contra los ciudadanos: CLARA JOSEFINA MARVAL LISCANO, ALIG JOHANNA CARRIZALEZ MARVAL, AILIEN JOVANNA CARRIZALEZ MARVAL, ALI DE JESUS CARRIZALEZ MARVAL, FELIPE ESTEVES CARRIZALEZ Y DORIS ELIZABETH ESTEVES CARRIZALEZ. y al ciudadano AMÉRICO JOSÉ ARRAEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución N° 308, quedando anotada bajo el N° 41.
La Sec.-
MJP/Milagro