REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-G-2013-000040
Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2013, por el ciudadano ALBERTO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.247.858 y de este domicilio, mediante el cual interpone DEMANDA DE RECLAMO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO de adquisición de Divisas, contra de Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el N° 26, Tomo 49-A, cuyos Estatutos Sociales y Sucesivas modificaciones fueron refundidos en un solo texto quedando inscrito por ante el mismo Registro mercantil, en fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 19, Tomo 168-A Sgdo., con oficina de atención comercial en el aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto estado Lara, respectivamente. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada solicita la RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, que pesa sobre la solicitud de adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, donde se señala como operador cambiario a ITALCAMBIO C.A.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte actora ha desarrollado su escrito libelar de manera clara, es necesario indicar que la Ley Adjetiva es taxativa al señalar en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 26 numeral 1, en cuanto la competencia de los juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son componentes para conocer de; las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organización publicas o privadas que lo representen, por la prestación de servicios públicos. Por otra parte, los casos de reclamación de prestación de servicios son componentes para conocer los Juzgados de Municipios, siempre que los reclamos no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, así lo dispone en el primer aparte en su artículo 65 Ejusdem.
Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma adjetiva que expresamente lo señala. En este sentido, el Tribunal observa que en la presente demanda el accionante exige la restitución de sumas de dinero, reclamo éste que versa sobre contenido patrimonial, por lo que este Tribunal no es competente para conocer sobre la misma, por las razones antes expuestas.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre del año (2013).
Años: 203° y 154°.
El Juez
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m.
La sec.
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