REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000410
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ MEDINA ZAPATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.066, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “Halcones del Norte RL”, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.230, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: MARIO JOSÉ MEDINA ZAPATA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
La Sec.,