REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KN01-V-2001-000037
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 02-05|-2001, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por los ciudadanos MARISELA SEIJAS DE RIERA y FRANCISCO ARNOLDO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.088.212 y 7.441.851, de este domicilio respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y el segundo actuando con el carácter de representante legal de la Firma mercantil personal ADMINISTRADORA DE INMUEBLES FRANCISCO HERNANDEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1998, bajo el N° 25, Tomo 10-B, asistidos por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. N° 43.104, contra los ciudadanos: CARLOS RAFAEL CASTILLO y DESIREE MELENDEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.309.277 y 5.257.025, respectivamente de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 30-10-2001, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de veintinueve (29) folios útiles
La Sec.
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