REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KN01-V-2001-000057
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 17-01-2001, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, instaurada por los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA Y MIGUEL ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. . 29.566 y 31.267, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: ELIO MANTOLA CIOFFI, ELVIRA CIOFFI DE MANTOLA, MICHELLE MANTOLA CIOFFI Y MARIA MANTOLA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.313.059, 213.823, 4.387.058 y 7.428.053, respectivamente; contra la ciudadana: ANA MARIA PIÑERO SALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.254.881, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 26-01-2001, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Sec.
y/o
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